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26 de Marzo de 2019
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La delgada línea de la capacidad mental

Este lunes en los tribunales de Esquel, el juez de turno, Martín Zacchino, analizaba el pedido de formalización de la investigación y de prisión preventiva formulado por el fiscal de turno, Marcelo Crettón, en relación a hechos cometidos el domingo por un hombre que  manifestó ser paciente de salud mental del Hospital.

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Una proporción muy baja de las personas que resultan sindicadas como presuntas autoras de hechos delictivos presentan algún tipo de patología psiquiátrica evidente. Muchas veces es indispensable el dictamen médico especializado para determinar si se trata de personas capaces de comprender y dirigir sus acciones, y si resultan peligrosas para sí o para terceros. Un campo en que los límites de la intervención penal y de la justicia de familia no suelen presentarse claramente definidos al momento del hecho.

 

Para que intervenga la justicia penal tiene que haber ocurrido un hecho que presente las características de alguno de los tipos penales previstos por el Código. Pero con esto solo no basta. La intervención penal tiene su razón de ser en la averiguación de lo sucedido para establecer quién es la persona o las personas responsables, realizar un proceso de investigación y dar una respuesta punitiva acorde con la conducta objetiva y la responsabilidad subjetiva. Pero ¿qué sucede cuando se demuestra que el hecho que se investigó es delito y se establece el autor, pero ese autor no es capaz para comprender sus actos y/o dirigir sus acciones?

 

La ley dice que la persona en cuestión no es imputable. En teoría suena simple, pero en los hechos no suele serlo. La complejidad de estos hechos no está vinculada a determinar quién fue el autor. La autoría suele determinarse con relativa facilidad. Lo complejo es encontrar respuestas efectivas, en calidad y en tiempo, para garantizar la seguridad para esa persona y las demás que pudieran estar en riesgo por su conducta. Si es capaz, deberá avanzar el proceso penal, si no lo es, su situación deberá ser acompañada por el fuero especializado.

 

Este lunes en los tribunales de Esquel, el juez de turno, Martín Zacchino, analizaba el pedido de formalización de la investigación y de prisión preventiva formulado por el fiscal de turno, Marcelo Crettón, en relación a hechos cometidos el domingo por un hombre que  manifestó ser paciente de salud mental del Hospital. Tentativa de hurto, desobediencia a una orden de prohibición de acercamiento y luego, ya detenido, daño en el interior de la Comisaría Segunda. Una secuencia de hechos en la que se evidenció su estado alterado, llegando a autolesionarse. En la audiencia manifestó que había consumido una importante cantidad de psicofármacos mezclados con alcohol.

 

Crettón realizó el pedido de prisión preventiva por un plazo de 15 días, basado en el peligro de fuga por falta de arraigo. El domingo, el fiscal requirió la intervención de Salud Mental, del médico policial, así como también informó la situación al Juzgado de Familia. Luego de explicar todo el derrotero al juez, sostuvo que la medida se solicita, además, en relación al riesgo para terceros.

 

Por la defensa, Carolina García, solicitó al fiscal que además del análisis de alcoholemia, se analice la presencia de psicofármacos en la muestra que le fuera extraída el domingo. Rechazó la prisión preventiva, solicitando que se conforme una Junta Médica para establecer si su defendido es peligroso para sí o para terceros y si puede o no controlar sus actos.

 

El juez Zacchino, estableció un cuarto intermedio para consultar el expediente del Juzgado de Familia y verificar que disposición tomó la juez a partir de la intervención tramitada el domingo.

 

Al momento de resolver, rechazó el pedido de prisión preventiva por entender que está impedido de dictarla en el caso concreto, por tratarse de hechos leves y por los que no sería esperable la aplicación de una pena privativa de la libertad que deba ejecutarse.

 

“El motivo central de este caso es el peligro demostrado para sí o para terceros, fue abordado por el fuero de familia, en este fuero no puedo suplir la falta de actividad o de premura en algunos trámites que competan al servicio de salud o al fuero especial de familia”, concluyó el juez. Finalmente dispuso la libertad del imputado con restricciones. Deberá presentarse todas las mañanas en la Oficina Judicial y en un plazo de 24 hs. deberá informar cuál será su lugar de residencia. El imputado adelantó que se internará de forma voluntaria. Si esto sucede, la Defensa Pública deberá informarlo al tribunal. Se espera que una junta médica evalúe los criterios de imputabilidad.

 

Fuente: Fiscalía

 

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