02 de Junio de 2019
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Se modificó la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y el Código Electoral

Chubut adhirió al Código Electoral Nacional para las próximas elecciones.

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El viernes 31 de mayo se publicó, en el Boletín Oficial, la Ley 27.504 que modifica la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos. Se fijan precisiones sobre el financiamiento de los partidos políticos, las exenciones impositivas, los montos máximos de los aportes destinados a cada partido, procedimiento de control patrimonial y la publicidad electoral en redes sociales y plataformas digitales. 

 

Para la publicidad electoral en redes sociales y plataformas digitales se establece que la Cámara Nacional Electoral llevará el registro de las cuentas de redes sociales, sitios de internet y demás canales digitales de comunicación de los precandidatos, candidatos, agrupaciones políticas y máximas autoridades partidarias.

 

Los representantes legales de los partidos políticos reconocidos, confederaciones y alianzas vigentes deberán inscribir ante este registro los datos de identificación de los respectivos perfiles. 
También se establece que en ocasión de cada proceso electoral los apoderados de lista registrarán dichos datos respecto de los precandidatos y candidatos oficializados.

 

Uno de los cambios más importantes es en cuanto a la publicidad digital: Del total de los recursos públicos destinados a la inversión en publicidad digital, al menos un 35% deberá destinarse a sitios periodísticos digitales generadoras de contenido y de producción nacional y al menos otro 25% a sitios periodísticos digitales generadoras de contenido y de producción provincial, siguiendo un criterio similar al de la coparticipación federal. Se descuenta que esto dará un impulso a los medios digitales, fundamentalmente del interior.

 

Otra de las modificaciones es el artículo 15 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, incorporando el inciso i) que les prohíbe aceptar o recibir, directa o indirectamente, contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que se encuentren imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente.

 

Hay cambios relacionados con la campaña electoral, por ejemplo, con suba de multas y establecimiento de valores de referencia para quienes no respeten la veda electoral para particulares y mayores sanciones para funcionarios públicos.

 

Se establece que Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten.

 

Amplia la prohibición, de quince (15) a veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos, agravando las sanciones.

 

A continuación,adjuntamos el texto completo de la ley 27.504:

 

 
 

 

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