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10 de Agosto de 2021
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La Legislatura trata hoy la prórroga de la emergencia económica

Buscan declarar el estado de emergencia por un año y medio. 

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En una nueva sesión llevada adelante este martes desde las 09:00 hs, la Legislatura tratará un dictamen que establece prorrogar por el plazo de 18 meses a partir del 15 de julio del 2021 la vigencia de la "Ley VII Nº 91 de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del Estado Provincial".

 

 

Este, en su artículo 1º prevé que "queda expresamente establecido que la precedente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X Nº 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial, por cuanto las disposiciones de la presente norma no autorizan en modo alguno la disminución de los rubros salariales ordinarios devengados de manera mensual y habitual que integran la remuneración de los empleados públicos, a excepción de los que se integren de manera extraordinaria por su naturaleza o acto administrativo fundado por el titular de cada poder del Estado provincial".

 

 

En esta Ley, quedan comprendidos tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la presente. "Queda expresamente exceptuado de las disposiciones de la presente Ley el Banco del Chubut S.A".

 

 

Además, se recuerda que el estado de emergencia se declara por el plazo de 18 meses contados a partir de la 15 de julio del 2021, en este plazo se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el Estado provincial.

 

 

Por último se aclara que quedan exceptuados:

 

  • El pago de los haberes al personal del Estado provincial
  • Las prestaciones previsionales y de la Obra Social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros, incluidas las obligaciones determinadas por sentencias judiciales.
  • Las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero.
  • Deudas financieras con el Estado Nacional, avales, fianzas y garantías, constitución de fideicomisos, leasing y participación como fiduciante en fideicomisos financieros, entre otros articulados.
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