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07 de Mayo de 2024
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Las multas por alcoholemia positiva llegarán a 2 millones de pesos en una ciudad de Chubut

Es por la actualización del valor de los módulos lo que fue aprobado por el anterior Concejo Deliberante. La primera variable se aplicará este mes.

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El valor de las infracciones municipales y trámites vinculados a habilitaciones o movimiento de abasto, aplicables por módulos definidos en la ordenanza tributaria anual de diciembre del año pasado en Comodoro Rivadavia, se actualizó en un 25% para los meses de mayo y juniomientras que desde julio se elevará en un 51,6%, según dispone la resolución emitida por el Ejecutivo Municipal, para la Secretaría de Recaudación conducida por Luis Perea. Así, una multa por alcoholemia positiva ahora puede llegar hasta los 2 millones de pesos.

 

Una resolución que no estará exenta de polémica fue recientemente publicada en el Boletín Oficial Municipal, a partir de un mecanismo de actualización que quedó contemplado al momento de tratarse la ordenanza tributaria anual, en diciembre del año pasado.

 

Si bien la norma fue votada por la anterior conformación del Concejo Deliberante, algunos de los que estaban en aquel momento y que repitieron su mandato en este período no tenían presente el mecanismo que quedó previsto para la actualización.

 

Según se lee en el artículo 60 de la ordenanza tributaria anual, bajo el número 17.127/23, en la que se establecieron los valores que rigen para el año 2024, quedó prevista la posibilidad de actualizar dichos montos. El texto de aquella norma expresa textualmente:

 

"El Poder Ejecutivo puede ajustar en los meses de mayo y noviembre el valor del módulo por el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios al Consumidor que suministre el INDEC o el que lo sustituya en el futuro, correspondiente a los meses de enero a marzo, y de abril a septiembre del período fiscal en curso respectivamente".

 

Y a continuación añade: "El Poder Ejecutivo debe publicar en los meses de abril y octubre de cada año, los importes actualizados, los cuales son de aplicación a partir del 1 de mayo y del 1 de noviembre, según corresponda. Esta actualización no es aplicable a los impuestos automotor, impuesto inmobiliario, derecho de ocupante y tasas de higiene urbana".

 

Precisamente, las voces críticas que se escucharon, vinculadas a la gestión anterior, apuntan a que la norma dice que el Ejecutivo “puede ajustar”, pero no lo establece taxativamente, considerando además que por tratarse de una modificación impositiva, debería cumplirse el procedimiento previsto y normado por la Carta Orgánica Municipal. Es decir, un tratamiento en doble lectura en el Concejo Deliberante, con audiencia pública entre ambas.

 

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