Los jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut, Camila Banfi, Alejandro Panizzi y Ricardo Napolitani, ratificaron la sentencia de primera instancia dictada por un juicio por jurados en contra de N.M.M. La pena, que había sido ajustada por la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia a 16 años de prisión, fue confirmada por el alto tribunal en una revisión obligatoria debido a su extensión, ya que supera los 10 años de cárcel.
La causa fue investigada y sostenida durante todo el proceso por la fiscal general María Laura Blanco, quien lideró el equipo encargado de presentar las pruebas que llevaron a la condena del imputado.
El proceso judicial y la adecuación de la pena
N.M.M. fue declarado culpable en un juicio oral ante un jurado popular, siendo originalmente condenado a 22 años de prisión. Posteriormente, la Cámara en lo Penal local redujo la pena a 16 años, lo que generó la consulta automática ante el Superior Tribunal provincial, mecanismo que se activa cuando una condena supera los 10 años de privación de libertad.
Los jueces del Superior Tribunal destacaron que la revisión de penas elevadas es una garantía más dentro del sistema judicial local. Este proceso no tiene como fin agravar la condena del imputado, sino asegurar la justeza y legalidad de la pena impuesta. Sin embargo, aclararon que el sistema de revisión fue establecido antes de la implementación del juicio por jurados, un método que delega la jurisdicción directamente en el pueblo, permitiendo la participación ciudadana en la toma de decisiones judiciales.
La importancia del juicio por jurados
El fallo subraya el papel fundamental que desempeña el juicio por jurados en la legitimación de las decisiones judiciales. Este mecanismo permite que ciudadanos no letrados integren el jurado y emitan veredictos que, en teoría, reflejan los valores y las opiniones de la comunidad. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial, al garantizar que las decisiones sean tomadas con la perspectiva de los propios miembros de la sociedad.
Según los magistrados, este tipo de enjuiciamiento “le asigna a la comunidad un papel activo en la administración de la justicia", lo cual resulta fundamental para fortalecer la legitimidad de los fallos judiciales y la confianza en el sistema legal.
Los delitos por los que fue condenado
N.M.M. fue condenado por múltiples delitos de abuso sexual cometidos en contra de dos menores, aprovechando su relación de ascendencia y convivencia con las víctimas. Respecto de la primera víctima, los jueces lo declararon culpable por abuso sexual simple agravado en al menos cuatro hechos, así como abuso sexual con acceso carnal agravado en al menos dos ocasiones.
En relación con la segunda víctima, fue condenado por abuso sexual simple agravado en al menos dos hechos y abuso sexual con acceso carnal agravado en al menos tres. Además, se le imputó un cuarto hecho de abuso sexual gravemente ultrajante y la promoción de la corrupción de menores agravada.
O.P