El abogado Enrique Aroldo Paredes fue absuelto del delito de tentativa de chantaje en un reciente juicio oral. El veredicto del tribunal determinó que, si bien la conducta del letrado podría ser cuestionable desde el punto de vista ético, no configura un delito penal. La decisión judicial se aparta del criterio sostenido tanto por la acusación como por la querella.
La jueza, tras un exhaustivo análisis de la doctrina relativa al delito de chantaje y de los registros de audio de las comunicaciones entre Paredes y la denunciante, concluyó que no se configuró el ilícito. No obstante, en sus fundamentos, la magistrada dejó abierta la puerta a una posible falta profesional.
"Podemos cuestionar desde lo ético, desde lo moral, desde los principios o valores que cada uno tenga, si esto era correcto, si la forma en que lo hizo era correcta o incorrecta. Podemos cuestionar incluso si resulta correcta la estrategia que utilizó el abogado para llevar a cabo los intereses de su clienta… Podemos discutir si puede ser viable o no su reclamo o tener chance de éxito, porque lo dio por sentado como que era… Podemos discutir si debió hacerlo de otro modo o si estuvo correcto la forma en que lo hizo. Si faltó a la ética profesional con respecto a su relación con su colega, podemos discutir todo esto, pero esto no significa que sea delito", expresó la jueza en su fallo.
En consecuencia, y "teniendo en cuenta que podría haber una falta de ética profesional", la jueza dispuso la remisión de los registros de audio de las comunicaciones al Colegio de Abogados de Esquel. Este organismo será el encargado de evaluar si la conducta de Paredes amerita alguna sanción en el marco de las atribuciones que le confiere su rol de contralor de la matrícula profesional.
F.P