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03 de Febrero de 2026
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Alquiló una reposera en la playa que estaba en mal estado, se quebró un dedo y deben pagarle 5 millones

La mujer era asidua concurrente a un balneario. La justicia determinó que la silla no tenía mantenimiento y valoró los daños moral, estético y psicológico que sufrió la víctima. No quedó conforme y reclama más dinero.

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Un fallo reciente de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó una condena por un accidente que sufrió una mujer con una reposera en la playa.

 

La sentencia ratifica una indemnización superior a los cinco millones de pesos y vuelve a poner bajo la lupa el deber de seguridad de los prestadores de servicios en espacios recreativos.

 

El hecho ocurrió en febrero de 2019, en la zona de Punta Mogotes, dentro de la ciudad de Mar del Plata. La víctima, una mujer mayor que concurría con frecuencia al balneario, sufrió una caída mientras utilizaba una reposera provista por el establecimiento. El accidente derivó en una fractura expuesta del dedo anular de la mano derecha, lesión que dejó secuelas físicas y emocionales.

 

La mujer decidió llevar el caso a la Justicia, la causa avanzó por la vía civil y terminó con una condena firme que incluye capital, intereses y costas, con extensión de responsabilidad a la compañía aseguradora dentro de los límites del contrato vigente al momento de la valuación judicial.

 

Según consta en el expediente, el 13 de febrero de 2019 la mujer se encontraba en el área de pileta cuando la reposera cedió, provocando su caída. Durante el proceso judicial se incorporaron fotografías del mobiliario y testimonios que señalaron deficiencias evidentes en el mantenimiento de los elementos de uso común.

 

El juzgado de primera instancia dio por acreditado que el daño se produjo por el estado inadecuado de la reposera y descartó cualquier uso incorrecto por parte de la clienta. Además, remarcó que en una relación de consumo rige un deber reforzado de cuidado: el proveedor debe garantizar condiciones mínimas de seguridad para quienes utilizan sus instalaciones.

 

La sentencia determinó que la empresa no logró demostrar controles adecuados ni tareas de conservación suficientes. En consecuencia, fijó una indemnización total de $5.225.760, suma que incluye daño material, moral y psicológico.

 

La mujer apeló ese fallo, cuestionando principalmente los montos reconocidos y reclamando la aplicación de daño punitivo. Entre sus argumentos, sostuvo que los gastos derivados del accidente superaban lo otorgado y que la lesión modificó su vida cotidiana, al impedirle realizar actividades manuales como pintar o bordar, además de afectar su autoestima por las secuelas visibles.

 

El tribunal de alzada analizó cada uno de los rubros indemnizatorios. En relación con el daño material, concluyó que la parte actora no aportó pruebas suficientes para justificar un incremento del monto fijado.

 

Respecto del daño moral, los jueces consideraron que la suma reconocida resultaba prudente y acorde a las circunstancias del caso, ya que tomó en cuenta la afectación en las actividades habituales, la incapacidad física acreditada y el impacto emocional reflejado en los informes periciales.

 

Sobre el daño psicológico, la Cámara validó el cálculo realizado en primera instancia, basado en el arancel mínimo sugerido para tratamientos clínicos individuales. La demandante pretendía que se aplicara el valor de mercado de una consulta privada, pero el planteo quedó descartado por falta de respaldo objetivo.

 

También se abordó el daño estético. El tribunal recordó la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, que establece que este perjuicio no constituye un rubro independiente salvo situaciones excepcionales. En este expediente, las secuelas visibles ya formaban parte del daño moral.

 


 

 

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