La justicia de Esquel dictó este martes 7 de abril una sentencia de diez años de prisión de efectivo cumplimiento para un hombre de 68 años tras un acuerdo de juicio abreviado. La resolución ratifica el trabajo realizado por el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal María Bottini y el procurador Carlos Cavallo, quienes presentaron pruebas contundentes sobre los ataques ocurridos en 2020. Durante la audiencia, el imputado reconoció voluntariamente su responsabilidad en los hechos y aceptó la sanción impuesta por el delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso real.
La investigación fiscal detalló que los episodios tuvieron lugar en el domicilio del condenado entre los meses de enero y mayo de 2020. En ambas ocasiones, el agresor utilizó la violencia para vulnerar a la víctima, quien en ese momento tenía 14 años de edad y presentaba un cuadro de retraso madurativo. Para sostener la acusación, la fiscalía presentó pericias de ADN realizadas por el CENPAT que confirmaron la presencia de material genético del imputado en sábanas secuestradas, además de testimonios en Cámara Gesell e informes psicológicos que respaldaron el relato de la joven.
Al justificar el monto de la pena, la fiscalía resaltó la extrema vulnerabilidad de la víctima y la naturaleza violenta de los ataques. Por su parte, la magistrada Révori destacó que en este proceso existía evidencia suficiente para determinar su culpabilidad. La jueza señaló que el juicio abreviado es una vía procesal válida donde el imputado renuncia al debate oral, confiesa el delito y acepta una pena proporcional a la gravedad de lo sucedido.
Tras la homologación del acuerdo, el fallo dispuso que una vez firme la sentencia se proceda a la remisión de las muestras biológicas del condenado a los registros correspondientes, según lo establece la normativa vigente para delitos contra la integridad sexual. Asimismo, se garantizó que la víctima mantenga su derecho a ser informada sobre las etapas futuras del proceso judicial.
E.B.W.