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08 de Abril de 2020
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El Gobierno incluyó la actividad notarial como servicio “esencial” durante la cuarentena

Los notarios deberán contar con el Certificado Único de Circulación para cumplir su labor.

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El Gobierno poco a poco reactiva los servicios que quedaron frenados a razón de la cuarentena obligatoria para controlar la pandemia del coronavirus. En esta ocasión, a través del Boletín Oficial, decidió dictar como esencial a la “actividad notarial”.

 

Según el artículo 1° del Decreto N° 297/20 se incorporan a los notarios para “posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones”.

 

Sin embargo, los Colegios Profesionales permanecerán cerrados, “sin actividad presencial alguna ni atención al público y solo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos" necesarios.

 

Además, se estableció que "todo requerimiento de servicio notarial, tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares y las titulares de un beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social para el cobro de Jubilaciones, Pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro será otorgado en forma gratuita".

 

"Las Notarias y los Notarios que otorguen actos en virtud de lo dispuesto en la presente decisión administrativa deberán: a. dejar constancia en los respectivos documentos que autoricen, los motivos que justifican su intervención, con expresa mención del Decreto N° 297/20 y de la presente; y b. notificar al Colegio Profesional que corresponda cualquier acto protocolar o certificación de firmas realizados con fundamento en la presente y acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos", especificó el anuncio.

 

Finalmente, “las personas alcanzadas por la presente decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID 19” para poder circular.

 

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