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Elección de Juez de Faltas: "La normativa vigente no habilita la prórroga del mandato"

González Salinas emitió un dictamen en el que sostuvo que de acuerdo con lo establecido por ordenanza, el Juez de Faltas puede ser reelecto pero siempre con un llamado a concurso de por medio. Advirtió sobre la gravedad que implicaría no hacerlo de esa forma y marcó la diferencia entre "reelegir" y "prorrogar".

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El doctor Osvaldo González Salinas, abogado y escribano que fue concejal del Frente Vecinal, emitió un dictamen que el mencionado espacio presentó como documentación el Concejo Deliberante a fin de que sea tenido en cuenta en medio del debate por la elección del Juez de Faltas.

 

Nadie discute que Juan Colihueque puede ser reelecto, pero algunos sostienen que es necesario un nuevo concurso al que debe presentarse y otros que puede continuar en el cargo con el voto de la mayoría de los concejales. Laura Duhagón, asesora legal del HCD, se posicionó en línea con la primera de estas posturas que es defendida, especialmente, por el bloque oficialista.

 

La oposición considera que debe efectuarse el concurso. Así lo expresó González Salinas, que marcó la diferencia entre que sea reelecto o que se prorrogue su mandato. Advirtió que pueden reelegirlo, pero no prolongar el período: "La palabra 'reelecto' viene del verbo 'reelegir', que no es sinónimo de 'prorrogar'. Reelegir significa 'volver a elegir', es decir: repetir el proceso de elección".

 

"De efectuarse sin el dictado de una Ordenanza, la decisión sería nula por no cumplirse con lo que disponen las Ordenanzas 65/98 y 21/16 y todas las medidas que adoptare la persona que ocupe el cargo serían nulas, con las gravísimas consecuencias civiles, penales y patrimoniales que eventuales planteos judiciales en ese sentido podrían acarrear", evaluó el abogado. 

 

 

En este sentido, concluyó:

 

  1. La normativa actualmente vigente no habilita la prórroga del mandato del Juez de Faltas, porque las Ordenanzas en vigor exigen la realización de concurso de oposición abierto y público cada vez que deba procederse a la elección de la persona que ocupará el cargo.
  2. Disponer la continuidad del actual Juez de Faltas sin modificar las Ordenanzas vigentes implica, en mi opinión, una decisión antijurídica.
  3. El Juez de Faltas puede ser reelecto. Ello significa que, cada cuatro años debe repetirse el procedimiento de elección. Tal procedimiento no es otro que el regulado por la Ordenanza 21/16, que fue dictada con el propósito de dar mayor transparencia al proceso de designación del Juez de Faltas.
  4. Para obviar la realización del concurso establecido por la Ordenanza 21/16 debería derogarse la misma o bien modificar la N° 65/98 para legalizar la prórroga del mandato y fijar sus condiciones. Ello importaría un claro retroceso en materia de transparencia y de principios republicanos, específicamente el referido a la limitación de los mandatos.

 

El dictamen completo:

 

 

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