El Gobierno nacional oficializó hoy la promulgación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que entrará en vigencia a más tardar el 23 de enero. El texto de la normativa establece que "en ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las 14 semanas, inclusive, del proceso gestacional".
Sin embargo, en el artículo 10 aborda la "objeción de conciencia", lo cual fue clave para que el Congreso apruebe la ley ya que fue pieza de negociación con algunos legisladores que ponían reparos para votar a favor.
En ese marco, quedó establecido que "el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia". A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
- Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión.
- Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
- Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
- No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
Imagen de cómo se realiza un aborto por aspiración al vacío a las ocho semanas de edad gestacional (seis semanas después de la fertilización). 1: saco amniótico 2: embrión 3: revestimiento uterino 4: espéculo 5: vacurette 6: conectado a una bomba de succión
En el artículo siguiente se agregan las obligaciones de los establecimientos de salud. "Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó".
Y añade: "En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica".