RED43 policiales EsquelAbel Marchán
21 de Mayo de 2021
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"Condenar a un femicida a prisión perpetua no es inconstitucional"

Luego de que la defensa pidiera evadir la pena por "inconstitucional", el Juez la dictaminó indicando que "es lo que corresponde a los hechos juzgados".

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El Tribunal Colegiado  decidió condenar a Abel Marcan a la pena de prisión perpetua, en el carácter de autor del delito de homicidio agravado.

 

El Tribunal conformado por Carina Estefanía, Martín Zacchino y Hernán Dal Verme, coincidieron en que la solución propuesta por la Defensa para evadir la imposición de la pena perpetua, es excepcional, y el caso concreto no presenta ningún requisito que revista tal grado de excepcionalidad.

 

Al tiempo que Estefanía planteó que: “El legislador tiene plena facultades, bajo ciertos parámetros, para fijar penas absolutas y ello no constituye, per se un avasallamiento a las potestades del Poder Judicial en materia de determinación de la pena”.

 

Al respecto Dal Verme manifestó que la normativa "establece un sistema mixto, ya que si bien en la mayoría de las hipótesis el legislador estableció una escala punitiva que prevé el mínimo y el máximo de la pena que corresponde a cada delito para así graduar la sanción, en otras, optó por la prisión o reclusión para el juez. Vale también reseñar que el legislador optó por la pena de prisión perpetua para los delitos más graves.”

 

En el caso, el homicidio se agrava por haber sido cometido por un hombre a una mujer, mediando violencia de género. 

 

La juez que encabezó los votos entendió innecesario ahondar en relación al planteo de la defensa sobre el principio de humanidad de la pena que en este caso considera cruel, inhumana y degradante, indicando que "disminuyen las razones para que en este estado del proceso nos expidamos sobre la constitucionalidad de las normas citadas, pues las posibilidades de que el imputado alcance tales beneficios están reducidas por la expectativa de vida de la población en general".

 

En esta línea Zacchino se refirió a que el condenado tiene 62 años y la ley prevé el beneficio de la prisión domiciliaria para los mayores de 70 años. “La razón de ser de este instituto se encuentra enmarcado en la humanización de la ejecución de la pena privativa de la libertad, cuando en función de las situaciones particulares que padecen algunos internos, la reinserción social no tiene efecto práctico”.

 

Analizó además distintos aspectos relacionados con la pena, concluyendo que, en el caso concreto, aunque fija e indivisible la pena prevista para el tipo, es claro que guarda adecuada proporción con los hechos juzgados.”

 

 

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