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23 de Abril de 2024
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Chubut: Denunciaron la difusión de imágenes íntimas de mujeres de distintas localidades en un chat de Telegram

La grave acusación la realizó una de la víctimas al conocer que circulaban fotos y videos en un chat sin su consentimiento. Además se informó que hay cerca de 100 carpetas con contenido de mujeres de distintos puntos de Chubut. 

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La información se conoció el lunes en horas de la tarde luego de realizarse una denuncia por violencia digital en la oficina de Ciberdelito de Rawson por la existencia de un chat denominado "Minitas de Trelew" en la plataforma de mensajes "Telegram", que difunde fotos y videos íntimos de mujeres sin su consentimiento.

 

Una de las víctimas logró infiltrarse en el chat -mayoritariamente conformado por hombres- y realizó las capturas para poder hacer la denuncia, alertando que además hay fotos de menores de edad: “Hay fotos en ropa interior,  explícitas mostrando genitales y videos sexuales realizando sexo oral".

 

Asimismo relató que dentro del chat -al que se puede ingresar sólo mediante link de invitación- hay cerca de 100 carpetas discriminadas con nombre, apellido y ciudad de origen, entre ellas de Trelew, Rawson, Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia.

 

Vale mencionar que la denuncia por parte de algunas de las víctimas ya fue presentada ante la Fiscalía de Rawson por violación a la intimidad sexual a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

 

 

¿Qué dice la Ley al respecto?

 

 

En Argentina rige a través del Decreto 542/2023,  la Ley 27.736, llamada “Ley Olimpia”, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como una modalidad de violencia de género.

 

La legislación prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia, entre ellas, ordenar que las plataformas digitales quiten los contenidos que generan la violencia.

 

La definición de la norma establece que se entiende por violencia digital o telemática “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

 

 

Según la Ley, constituyen violencia digital las siguientes conductas:

 

  • Que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital;
  • Que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres;
  • La reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas;
  • Situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea;
  • Robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace;
  • Acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación;
  • Cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.

 

 

Fuente: ADN Sur, Diario Jornada, Infoleg.

 

 

 

M.M

 

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