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22 de Mayo de 2024
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Trabajo notificó al SOEME por ausencia de autoridades formales e ilegalidad de medidas de fuerza

La Secretaría de Trabajo emitió una notificación dirigida al SOEME y ZO, en la cual advierte que la ausencia de certificación de autoridades puede llevar a sanciones y a la declaración de ilegalidad de las medidas adoptadas por el sindicato

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El organismo oficial reafirmó la vigencia del capítulo III de la Ley X N°15 y del artículo 24 inciso 8 de la Constitución Provincial

 

Esta medida se toma en consideración de la ausencia de la certificación de autoridades vigentes ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la Nación.

 

La notificación, firmada por la Subsecretaria de Trabajo, remarca la importancia de cumplir con los requisitos legales para el funcionamiento de las asociaciones profesionales. En este contexto, se advierte sobre la probabilidad de que se declare ilegal cualquier medida de fuerza que no se ajuste a las normativas vigentes.

 

El artículo 24 inciso 8 de la Constitución de Chubut garantiza a los gremios la posibilidad de asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales. Sin embargo, establece que nadie puede atribuirse la representación gremial de los trabajadores si no se han cumplido los requisitos legales para reconocer el funcionamiento de las asociaciones profesionales. Además, este artículo asegura a los gremios el derecho a concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y ejercer el derecho de huelga. No obstante, especifica que ninguna medida de fuerza resuelta por una asociación gremial puede afectar la efectiva prestación de los servicios públicos mínimos esenciales, bajo pena de ser declarada ilegal.

 

En este contexto, la Secretaría de Trabajo recalca que todas las asociaciones gremiales deben operar dentro del marco legal para garantizar la representación de los trabajadores y la prestación continua de los servicios esenciales a la comunidad. La ausencia de certificación de autoridades puede llevar a sanciones y a la declaración de ilegalidad de las medidas adoptadas por el sindicato.

 

 

O.P

 

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