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15 de Marzo de 2025
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Vendió el auto de una mujer muerta y lo condenaron a enviar comida a un merendero

Ocurrió en una ciudad de Santa Cruz. El caso data de 2017 y se resolvió tras una mediación. El sujeto deberá entregar 50 mil pesos en mercadería y el tema quedó cerrado.

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Un fallo algo insólito en la justicia federal de Río Gallegos culminó con la extinción de la acción penal contra un hombre acusado de utilizar documentación apócrifa. En un movimiento que resalta las nuevas herramientas de resolución de conflictos del Código Procesal Penal Federal, MMA Gómez ofreció una reparación económica a la comunidad, evitando así un extenso y costoso proceso judicial.

 

La sala del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz fue testigo de una resolución poco convencional en el caso por el uso de un documento adulterado o falsificado (en este caso de una mujer fallecida) lo que se esperaba fuera un juicio por el delito de hacer uso de un documento o certificado falso o adulterado, previsto en el artículo 296 del Código Penal, tomó un rumbo diferente gracias a la implementación de mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la legislación argentina.

 

De acuerdo a la información a través del fallo, se pudo saber que la maniobra ilegal de Gómez consistió en haber utilizado documentos públicos adulterados en el trámite de presentación iniciado el 23 de noviembre del 2017 ante la Seccional 20007 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Pico Truncado, para la transferencia de dominio del vehículo HQZ-293.

 

Específicamente, la solicitud de transferencia (formulario tipo 08 N° 38758920) tenía inserta en el cuadrante de “vendedor” la firma del titular del vehículo, Liliana Maidana, quien había fallecido el 11 de marzo de 2015. Además, se acompañó una actuación notarial de certificación de firmas N° F009989833 y una foja de legalización N° 013741967 del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, las cuales resultaron ser apócrifas.

 

La fiscal general subrogante Patricia Kloster, y el imputado Gómez, junto a su defensora oficial, Marisa González, presentaron un acuerdo conciliatorio ante el Tribunal. En esta presentación conjunta, y en virtud del artículo 59 del Código Penal, Gómez se comprometió a realizar un aporte de mercadería por un valor de cincuenta mil pesos, destinado a una entidad de bien público de su lugar de residencia, siento esta el comedero Caritas Felices de la ciudad de la zona norte de la provincia. El tribunal Federal aprobó el acuerdo y finalmente se extinguió la acción penal.

 

Fuente: LOA

 

 

 

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