El caso de la Fiscalía que había sido aceptado por el Jurado Popular primero y por la Cámara Penal después, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia, al rechazar el recurso de la defensa. Miguel Ángel Sáenz de Zumarán, fue declarado autor responsable de homicidio agravado por alevosía y uso de arma de fuego, por el crimen de Federico Copponi cometido el 11 de junio de 2023, aproximadamente a las 2:00 de la madrugada en Esquel.
Lo resuelto por el máximo tribunal provincial mantiene el veredicto del jurado popular, rechaza todos los planteos de la defensa por considerar que no demostró que haya habido un perjuicio concreto para el condenado, pero además porque todo lo que ahora cuestiona, contó con un consentimiento previo de la defensa técnica.
También consideró inadmisible el recurso de la Fiscalía contra la declaración de inconstitucionalidad del artículo 392 del Código Procesal Penal, dictada por el juez de ejecución. El Máximo Tribunal sostiene que todas las condenas a más de diez años de prisión no pueden comenzar a ejecutarse (más allá, como en este caso que el imputado permanece en prisión preventiva) antes de que pasen por la revisión obligatoria que prevé la ley, ante el Superior Tribunal de Justicia. Pero además, porque con la confirmación del STJ, ya están dadas las condiciones para que la prisión preventiva se convierta en la ejecución de la pena de prisión perpetua a la que Sáenz de Zumarán fue condenado.
R.G