En un veredicto unánime, un tribunal mixto dictó la absolución de Fabián Jorge Pérez y Juan Carlos Vinay, funcionarios de la Administración de Vialidad Provincial (AVP). Ambos habían llegado a la instancia de juicio oral y público procesados por el presunto delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, a raíz de la cesión sin costo de material de descarte de una cantera oficial para la mejora de un callejón en la localidad de Trevelin.
Tras deliberar, el tribunal consideró que las conductas demostradas a lo largo del debate no implicaron una violación a la normativa interna ni a la ley que rige el funcionamiento de Vialidad Provincial, desestimando de este modo la acusación penal.
El núcleo del conflicto judicial giraba en torno a determinar si los funcionarios habían actuado al margen de la ley al ceder material de la cantera Arroyo Fontana sin regirse de manera estricta por la Ley Orgánica de la AVP.
Previo a la lectura del fallo, el tribunal dejó sentado que una serie de hechos presentados por la Fiscalía no fueron controvertidos por las partes, entre ellos: el carácter de funcionarios públicos de Pérez y Vinay; las reuniones con los privados; que un particular solicitó los áridos originalmente al Municipio del Pueblo de los Molinos; y que Vinay dio las órdenes de dónde retirar el material que luego transportó una firma privada costeada por los propios vecinos.
Sin embargo, al momento de analizar la existencia o no de un delito, los jueces fundamentaron la absolución basándose en tres factores determinantes:
Autorización de superiores: El tribunal constató que el trámite formal se inició por un pedido de la Municipalidad de Trevelin (a través de su Secretaría de Gobierno) ante la consulta de los vecinos. El Jefe de Zona, Juan Carlos Vinay, elevó la solicitud y fue el Director de Conservación de Vialidad Provincial, Ingeniero Felipe Sagasta, quien otorgó la autorización jerárquica correspondiente.
No era una venta comercial: La Fiscalía y la Fiscalía de Estado (querellante) sostenían que se había violado el artículo que regula la venta de materiales del organismo. El tribunal interpretó que dicha norma se aplica de forma exclusiva a operaciones comerciales (enajenación a título oneroso) y no a la entrega gratuita de material de descarte o remanente.
Falta de reglamentación interna: El fallo subrayó que la Administración de Vialidad Provincial no cuenta en la actualidad con un procedimiento estandarizado ni con una prohibición expresa que impida de forma taxativa la entrega de este tipo de áridos sobrantes.
Finalmente, otro de los puntos álgidos del debate fue la naturaleza jurídica del camino beneficiado con las obras de mejora. Mientras el Ministerio Público Fiscal y la querella del Estado sostenían con firmeza que se trataba de un camino privado, la defensa técnica de los imputados aseguró que era de uso público.
Respecto a este dilema, el tribunal interpretó que existían dudas razonables sobre el estatus del trazado. Ante este escenario, los magistrados aplicaron el principio legal fundamental in dubio pro reo (ante la duda, se debe favorecer al acusado), inclinándose por considerarlo como un bien público y completando así los argumentos para la absolución definitiva de los agentes viales.