04 de Octubre de 2016
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Trevelin: malos hábitos, vecinos que arrojan basura en espacios públicos

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El director de Espacios Verdes y Municipio Saludable de la Municipalidad de Trevelin, Hugo Navarro, indicó que, “desde el área, así como la Secretaría de Servicios Públicos, mantenemos el sistema de recolección de residuos urbanos o los residuos verdes según corresponda. Lo que no hacemos es retirar escombros como sucede que nos reclaman algunos vecinos”.
Navarro contó que días atrás, “justo pude observar a un vecino tirando basura y escombros en la calle Perito Moreno. Esa basura es la que luego otros vecinos nos piden que nosotros retiremos. Por eso pedimos que cada uno se haga cargo de la responsabilidad que le compete. El municipio por su lado y los asociados por el suyo”.
Navarro también llamó la atención sobre el uso inadecuado que se hace de los cestos de residuos instalados por la comuna a lo largo de la Avenida Raúl Ricardo Alfonsín (costanera). “Hay quienes la usan para tirar basura de sus casas o incluso nos encontramos con residuos de talleres mecánicos. Esos cestos son para que quien esté haciendo uso de ese espacio, de la “Costanera Saludable”, pueda tirar un residuo que genere en ese momento como puede ser una bolsa o una botellita de agua. Pero no para llevar los residuos del taller o la casa”.
Vale señalar que la Ordenanza 1008/11 establece en el artículo 2º la “obligatoriedad de la limpieza de veredas, terrenos baldíos y patios de viviendas en el ejido municipal de Trevelin, por parte de los responsables solidarios, siendo éstos los propietarios o aquellos que los detenten, exploten o tengan bajo su cuidado o guarda”.
La misma ordenanza, en el artículo siguiente prohíbe “arrojar o mantener cualquier clase de basura, desperdicio, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública o espacio público, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas”.
El artículo 4º establece que, “todo frentista, propietario de terrenos baldíos y patios de viviendas deberá proceder a realizar la limpieza de los terrenos por su cuenta y riesgo”.
El siguiente artículo señala que “el producto de la limpieza de jardines, veredas y baldíos, deberá ser colocado en bolsas tipo consorcio y depositados en la vía pública junto al cordón de la vereda, en los horarios y días establecidos para este fin por el área de Espacios Verdes conjuntamente con la Secretaría General de Gobierno y Coordinación y Gobierno”.
Aclara que quedan excluidos los escombros, materiales pesados como hierros, maderas, desechos de poda y áridos en general.
Sobre este punto, entendiendo la necesidad de la población, desde el municipio se presta un servicio de recolección sólo de residuos verdes Ç, cuando estos no representan grandes volúmenes.
La Ordenanza señala luego que “en caso de comprobarse por parte de los inspectores municipales del área de Bromatología el incumplimiento del artículo 2º y artículo 3º” se labrará acta de infracción que será remitida al Juzgado de Faltas, para que este resuelva, si así corresponde, la multa.
La ordenanza habilita a que limpieza la realice entonces el Municipio, con personal propio o contratando a terceros, quedando el costo a cargo del responsable solidario.
La multa será informada al área contable, a fin de anexar al inmueble en calidad de deuda. Su no pago impedirá otorgar el libre deuda por parte del Estado Municipal.

 

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