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23 de Agosto de 2017
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Esquel: Violencia de género, la Cámara Penal confirmó parcialmente una sentencia

Reduciendo la pena originalmente fijada en 4 años de prisión efectiva, a 3 años de prisión en suspenso.

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El 17 de marzo de este año, la juez Anabel Rodríguez, declaró penalmente responsable a Omar Darío Díaz de varios hechos que constituyeron delitos agravados por violencia de género. El defensor particular presentó recurso y la Cámara Penal confirmó parcialmente el primer fallo, reduciendo la pena originalmente fijada en 4 años de prisión efectiva, a 3 años de prisión en suspenso, con una serie de reglas de conducta.

El primer voto es el que desarrolló más profundamente este tópico. Para empezar en relación al hecho que constituyó el delito de privación ilegítima de la libertad, la Dra. Carina Estefanía, señaló que “es necesario responder al planteo de la Defensa y decir enfáticamente que una relación matrimonial o de pareja, por más tiempo de duración que haya tenido, no habilita a uno de sus integrantes a obligar al otro a permanecer en determinado lugar”. Luego agregó que “no es casual que el legislador haya incluido en el inciso segundo del art. 142 del Código Penal, un agravante que tiene relación con el vínculo familiar mediante el cual se condena con una pena mayor cuando el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular”.

 

Para el tribunal de alzada, las lesiones leves fueron correctamente agravadas por el vínculo y por la violencia de género, pues es evidente que estaba basada en su condición de mujer. “Es un caso en el que la violencia está dirigida contra la mujer porque es mujer y porque la afecta en forma desproporcionada” (voto de Estefanía). La juez fue más allá en su análisis, indicando que “la influencia de patrones socioculturales discriminatorios subyace en la pretensión de la defensa de descalificar la credibilidad de la víctima e incluso al propiciar una suerte de asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos… Evidentemente su discurso puede entenderse en el contexto de ‘una desigualdad de género arraigada en la sociedad’.”

 

Sobre los delitos de desobediencia, la Cámara señaló que la defensa no cuestionó que el imputado estaba notificado de las prohibiciones de acercamiento y contacto que la justicia dictó sucesivamente. “Se agravia de la condena por considerar que el contenido de los mensajes era de amor y ello nunca puede ser constitutivo de delito alguno”, precisan.

 

“Es claro que se repite el denominador común de la violencia doméstica, que contiene un círculo vicioso que comienza con la agresión, le sigue el pedido de perdón y por último la promesa de cambio. El imputado, cosifica a la mujer y por ello ante el temor a la pérdida de aquello que considera de su propiedad, “reconoce” temporalmente su problema y la necesidad de cambiar, pero luego, cualquier conducta de ella que no respondiera a sus expectativas, intereses o deseos, genera una nueva conducta violenta por parte del imputado hacia la víctima, reiniciándose el proceso”, expuso Estefanía.

 

La Cámara integrada con los jueces Carina Estefanía, Mónica Rodríguez y Martín Montenovo, encontró debidamente acreditado lo medular de la sentencia de primera instancia, salvo el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil y de guerra. Sobre este punto consideraron que no se probó debidamente que las armas estuvieran en poder del imputado, pero además entendieron que por el solo vencimiento del permiso del RENAR no puede considerarse que se incurra en el delito de tenencia ilegal. Las armas están sujetas a un régimen de propiedad especial, y en ese sentido se encuentra vigente la resolución del RENAR mediante la cual se intimó al imputado para que las devuelva y además lo inhabilitó preventivamente, lo cual significa que desde entonces Díaz no pude disponer sobre las mismas.  Por esto el Tribunal debe disponer la revisión inmediata de las armas secuestradas al RENAR.

 

Los votos se dividieron en torno a otro aspecto que también resultó modificado (por la mayoría). Se trató del delito de lesiones cometidas contra un policía en un forcejeo cuando este intentó intervenir en una situación de violencia contra la víctima. Estefanía compartió con la juez de primera instancia, que el hecho está agravado por la condición de policía del agente, que era evidentemente conocida por Díaz y pese a ello actuó igual. Sin embargo, Mónica Rodríguez y Montenovo entendieron que el agravante solo se configura cuando la agresión se realiza motivada en la calidad de policía de quien la recibe, y en este caso, Díaz hubiera atacado de igual modo a cualquier persona que se interpusiera para evitar que continuara su agresión a la víctima.

 

La modificación parcial de la sentencia implicó un pequeño cambio en la escala penal disponible y puso al tribunal a considerar la incidencia de su decisión en la pena que deberá cumplir el condenado. La sanción fue disminuida en esa proporción.

 

Es interesante destacar como los magistrados tuvieron por agravante la afectación que casos como este provocan en los hijos, tal como fue propuesto por la Fiscal María Bottini. “… Comparto con el Ministerio Público Fiscal, que pesa en contra del imputado la instrumentalización que ha realizado de sus hijos en este conflicto, influyendo negativamente en la relación de los mismos con su madre, quienes deben saber que lamentablemente la víctima debió recurrir al sistema judicial penal para proteger su integridad física y poder tener una vida libre de la violencia ejercida por Díaz hacia ella” (voto de Estefanía).

 

Continúa diciendo que “las consecuencias penales que debió y deberá afrontar Omar Díaz no tienen origen en la denuncia de la víctima, sino en las propias conductas del imputado quien ha ejercido violencia sobre ella, lo cual está prohibido por la ley y son constitutivas de diferentes delitos que contienen diferentes escalas penales que incluyen la posibilidad de que la pena sea de cumplimiento en suspenso o efectivo.”

 

A favor de él computaron entre otros atenuantes, que después de haber estado privado de su libertad por 45 días, cumplió la prohibición de acercamiento y contacto a la víctima. Pero también que, habiendo habido tantas denuncias en el fuero de Familia, no se produjo una intervención que evitara que el caso llegue a la instancia penal y a la necesidad de encierro para frenar la violencia.

 

Ministerio Público Fiscal.

 

Foto ILUSTRATIVA

 

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