07 de Julio de 2019
sociedad |

Ordenan a OSECAC la cobertura de una prótesis que había negado

Un rionegrino que padece una discapacidad del 70% generada por una hemofilia congénita presentó un amparo porque su obra social le negó la cobertura de una prótesis total de rodilla. La justicia falló a su favor.

Escuchar esta nota

El Tribunal Superior de Justicia de Río Negro, a través del juez de Amparo Enrique Mansilla, falló a favor de un hombre de 37 años afiliado a OSECAC y que reside en Viedma, a quien la obra social de empleados de comercio le había negado la cobertura de una prótesis total de rodilla. El fundamento era que su Plan Médico Obligatorio (PMO) solo le podía cubrir si era de origen nacional, a pesar de que el médico del viedmense realizó un informe detallando la necesidad de contar con una prótesis importada. El profesional justificó el requerimiento tomando en cuenta la edad del paciente, su patología de base, su stock óseo, la durabilidad, versatilidad, confiabilidad y prestaciones del implante, con el objetivo de que pueda retomar la vida cotidiana sin limitaciones.

 

El fallo judicial ordenó a OSECAC que otorgue de forma inmediata la cobertura en cuestión al paciente, que sufre una discapacidad del 70% generada por una hemofilia congénita que le provocó una artrosis severa en la rodilla izquierda. Por este motivo se desplaza utilizando muletas y debe someterse a una artroplastía total en la zona afectada. 

 

La decisión del juez Mansilla destaca: "Es necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente. Las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, no pudiendo negarse al actor el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante”. “Ha quedado acreditada la urgencia y el agravamiento de la salud del amparista que supone la negativa de la Obra Social a proporcionar la prótesis indicada”, agrega, y concluye que “la acción planteada es la vía adecuada a fin de garantizar el derecho a la salud del accionante, resultando insuficientes los argumentos esgrimidos por OSECAC para eximirla de su responsabilidad”.

 

¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA?
Ocurrió un error