Entre el Ministerio Publico Fiscal de la Provincia del Chubut, con domicilio en la calle Rivadavia y Jones s/n° de la ciudad de Rawson, representado en este acto por el Señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge Luis Miquelarena, en adelante “MPF” y el Municipio de Esquel, con domicilio en calle Mitre 524 de la ciudad de Esquel, representado en este acto por el Sr. Intendente, Arq. Sergio Ongarato, en adelante “el Municipio”, acuerdan celebrar el presente Convenio Interinstitucional que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Es objeto de este convenio establecer entre las partes un marco de acción conjunto y coordinado tendiente a la implementación de un Programa de Intervención para casos de violencia de género (en adelante “el Programa”) cuyos lineamientos generales obran en el Anexo al presente, bajo la coordinación del Licenciado Daniel Schulman, integrante del Departamento de Psicología Jurídica Forense de los Equipos Técnicos Multidisciplinarios de la Procuración General.
SEGUNDA. A efectos de alcanzar dichos objetivos, las partes acuerdan estructurar las siguientes etapas: finalización de la formulación del Programa en sus detalles operativos, capacitación del personal, identificación de las localizaciones y espacios físicos, aprobación de los procedimientos, difusión y ofrecimiento del Programa a los operadores judiciales para su pronta implementación.
TERCERA. La capacitación del personal técnico y profesional que llevará adelante el Programa será conducida por el Lic. Schulman, bajo la modalidad que en concreto se acuerde en el nivel operativo.
CUARTA. El MPF hará las veces de enlace en conjunto con el Municipio y los demás organismos participantes, tendiente a obtener los recursos materiales y profesionales necesarios para la implementación del Programa y el cumplimiento de los objetivos allí establecidos. Sin perjuicio de esto, se podrán sumar profesionales y recursos (ambos idóneos) desde otras agencias estatales del orden provincial y/o municipal para operativizar el programa.
QUINTA. El plazo de duración del presente convenio será de UN AÑO, que comenzará a contarse a partir de su suscripción. Podrá prorrogarse en forma automática y en todos sus términos si no existiera expresa rescisión unilateral o bilateral para ponerle término. En este punto, se deberán realizar reuniones mensuales entre el Lic. Daniel Schulman y quien se encuentre a cargo del enlace en la órbita del Municipio a los fines de evaluar el desarrollo del programa y proponer eventuales lineamientos para sanear cuestiones operativas de la ejecución del programa.
SEXTA. Las partes convienen que toda actuación no prevista, que no implique modificación de los términos esenciales del presente Convenio, será suplida mediante acta complementaria.
SEPTIMA. La resolución del presente convenio se realizará por decisión expresa de las partes y no surtirá efectos sino después de transcurridos tres meses del preaviso, notificado en forma fehaciente.
OCTAVA. El presente programa y las demás actividades que se demanden en el marco del mismo continuarán como compromiso del MPF y del Municipio aunque los/las actores/as involucrados/as no se encuentren en la órbita del actual puesto de trabajo o agencia estatal. En muestra de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno para el “MPF” y uno para “el Municipio”, en la ciudad de Esquel, a los 16 días de noviembre de dos mil veinte.-
ANEXO – ESPECIFICACIONES DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN
Objetivos del programa
Promover recursos y hábitos de conducta adaptativos a los usuarios para erradicar el ejercicio de la violencia contra las mujeres y la reincidencia en el delito.
Destinatarios
Los destinatarios del programa de intervención serán hombres que se encuentren condenados por delitos de violencia de género (se excluye quienes hayan cometido el delito de femicidio) y/o que se encuentren imputados por esta manifestación delictual.
Dispositivo de evaluación y admisión
Para admitir a los destinatarios del programa se constituirá un dispositivo de evaluación y admisión de cada candidato, conformado por el Lic. Daniel Schulman y por personal idóneo del Municipio, cuya función será la evaluación de las características de personalidad de los candidatos y la definición o no de su admisión al programa, atendiendo a dichas características.
La coordinación de este órgano estará a cargo del Lic. Daniel Schulman.
Formato de intervención
El programa presenta un formato de tipo grupal con la siguiente carga horaria:
Horas individuales: Se destinarán tres horas fijas para cada usuario, extras a las sesiones de grupo, distribuidas de la siguiente manera: 1(una) al inicio del programa, 1(una) a mitad del mismo, 1 (una) antes de la finalización.
Horas grupales: Entre dos y tres sesiones por módulo a razón de 2 horas promedio por encuentro con frecuencia semanal. La ejecución de estas sesiones/encuentros operativos en el marco del programa se desarrollará dentro del horario laboral de los ejecutores involucrados en la operativización del presente programa.
Del espíritu del programa
La modalidad de intervención es psico-educativa, tendiente a la modificación de patrones y hábitos de conducta violenta en los hombres que ejercen violencia contra las mujeres.
Coordinación del programa
Se encontrará co-cordinado por el Lic. Daniel Schulman y quien disponga el Municipio.
El enlace y receptor de las demandas compulsivas que deban encauzarse desde la órbita judicial para la intervención será el Lic. Daniel Schulman.