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08 de Mayo de 2020
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SITRAJUCH exige conocer el proyecto anunciado sobre Autarquía del Poder Judicial

Además, mantiene el paro total con la modalidad Retención de Servicios y Quite de Colaboración. 

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A través de un comunicado, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Chubut (SITRAJUCH), se expresó acerca del pago de sus salarios y el proyecto de de autarquía Judicial en el marco de la pandemia de COVID - 19.

 

 

COMUNICADO SITRAJUCH.

 

DURANTE LA PANDEMIA ENFRENTAMOS 
UN PODER EJECUTIVO 
QUE ABANDONA A SUS TRABAJADORAS/ES Y JUBILADAS/OS !!!!!
Y
UN PODER JUDICIAL RAYANO EN LA ILEGALIDAD!!!

 

El Sindicato de Trabajadores Judiciales del Chubut, mantiene el PARO TOTAL CON LA MODALIDAD RETENCIÓN DE SERVICIOS Y QUITE DE COLABORACIÓN porque aún no se ha normalizado el pago en tiempo y forma de nuestros salarios; verificándose mes a mes, atrasos de más de 60 días que afectan a Agentes en actividad; Jubiladas/os y sus familias. Y no se observan de parte del PE medidas tendientes a resolver tal incumplimiento. Asimismo, exigimos conocer el proyecto anunciado sobre Autarquía del Poder Judicial para poder estudiar su impacto y pronunciarnos en defensa de las/os trabajadores.   

 

NEGOCIACIONES CON EL PODER JUDICIAL: Sin perjuicio de las medidas de fuerza dispuestas; consideramos vigente el Acuerdo celebrado el 12/03/2020 con referencia a la participación de nuestras/os representadas/os en las guardias mínimas; y al sólo efecto de colaborar en la resolución de cuestiones esenciales que afectan la vida; la salud; la libertad de las personas y aquellas que resulten de Violencia Familiar y/o Violencia de género.

 

QUIENES SON NUESTRAS/OS REPRESENTADAS/OS: Por Resolución 943/2015 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL "Otórgase Personería Gremial.... ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DEL CHUBUT (SI.TRA.JU.CH.), ..., la Personería Gremial para agrupar a todos los agentes que presten servicios en relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia de CHUBUT, con exclusión de aquellos que posean facultades para aplicar sanciones disciplinarias, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de CHUBUT.”  

 

Es decir representamos a todas/os las/os trabajadoras/es del Poder judicial que revisten las categorías de Funcionarias/os Letradas/os y Profesionales equiparadas/os a los mismos para cuya designación se requiere título habilitante y a todo el personal Administrativo y Técnico y de Maestranza. 

 

Declarada la Pandemia y decretado por el Poder Ejecutivo Nacional el Aislamiento y Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio; reclamamos la creación de un Comité de Crisis para procurar el más estricto cuidado de la salud de las/los Trabajadoras/es y determinar como se desarrollaría la actividad, advirtiendo que en la mayoría de los edificios del Poder Judicial no es posible garantizar el distanciamiento. El STJ de manera unilateral resolvió que se trabajara a distancia sin acordar con el Sindicato; razones que nos obligaron a advertir a nuestras/os representadas/os que no concurrieran a los lugares habituales de trabajo por el peligro de contagio y no se prestaran a trabajar a distancia porque este nuevo trabajo no había sido convenido conforme obliga el Convenio sobre el trabajo a domicilio (1996, número 177) de la Organización Internacional del Trabajo aprobado por Ley 25800 y por lo tanto obligatorio para el Poder Judicial de Chubut .
El 30/04/20 a instancias del SITRAJUCH se produjo una primera reunión con , el presidente del STJ; el Procurador General; el Defensor General y la Asociación de Magistradas/os y Funcionarias/os donde fundamentamos nuestros reclamos y propusimos poner a consideración mejoras en los protocolos de cuidado de la salud de trabajadoras/es y público que concurriere a los Tribunales y un Convenio Marco del trabajo a distancia para funcionar de modo extraordinario durante la vigencia de las restricciones por la Pandemia del COVID-19 (CORONAVIRUS), que fue elaborado en base a la experiencia  de la Federación Judicial Argentina, cuyas filiales habían presentado proyectos similares tanto en provincia de Buenos Aires como Mendoza, lográndose su firma en la primer nombrada. 

 

Para nuestro asombro la AMyF; desprotegiendo a quienes dice representar, manifestó -además de su rechazo a nuestras recomendaciones de no concurrir a los lugares de trabajo ni aceptar trabajar a distancia - que querían “recuperar plenamente la jurisdicción, reforzando el teletrabajo en la medida de las posibilidades,..” y que  ”si bien es cierto que el teletrabajo es técnicamente una nueva modalidad de prestación, la negociación con el empleador está limitada por la excepcionalidad de la actualidad y que además, si el empleado es quien rechaza prestar su tarea en el lugar de trabajo -más allá de aquéllos eximidos por razones sanitarias-, o las mismas no pueden ser prestadas en éste porque los requisitos sanitarios no lo permiten ..-; la excepcionalidad de la situación permitiría en la urgencia se le requiera que su contraprestación sea realizada de un modo diferente, debiendo el empleador proveer los insumos necesarios. No hay abuso en el ius variandi.” negando así, la AMyF, toda la doctrina y jurisprudencia a favor del/a trabajador/a, respecto a la aplicación del art.66 de la LCT; inaplicable teniendo en cuenta que estamos negociando colectivamente y que el nuevo trabajo que el empleador quiere imponer requirió de un Convenio OIT especial y distinto.  

 

Justo es decir que la AMyF comparte el reclamo por el atraso en el pago de salarios.

 

En la reunión del 07/05/2020 con las mismas partes, el Presidente del STJ Dr. Mario Vivas manifestó su rechazo a negociar mientras el SITRAJUCH mantuviera medidas de fuerza; cambiando drásticamente su actitud ya que durante todo el conflicto con el PE por el atraso salarial se mantuvieron las medidas de fuerza y las negociaciones.

 

Al respecto, la actitud de la AMyF fue complaciente con lo expresado por Vivas; cuestionaron la vigencia del acuerdo firmado el 12 de marzo de 2020; por considerar que nunca se aplicó producto de la situación de pandemia y por las recomendaciones que el Sindicato daba a sus afiliadas/os. Dice la AMyF en su posterior comunicado “Sin embargo, el gremio dio a conocer públicamente las indicaciones que remitían a las/os trabajadores judiciales en cuanto a que no debían concurrir a los lugares de trabajo porque a su criterio no estaban dadas las condiciones sanitarias que preservaren la salud de los mismos y que no acepten el teletrabajo, porque tampoco estaban las condiciones para su implementación ni estaba regulada esta modalidad. Incluso los mensajes invitaban a las/os empleadas/os a denunciar a quienes los convocaran a trabajar. Ello motivó que muchos titulares de organismos decidieran no llamarlos a cumplir sus tareas para evitar un agravamiento del conflicto.” 
Y afirmamos desde el Sindicato que así fue. Cumplimos con el primer deber de garantizar la salud y los derechos de nuestras/os representadas/os ESTÉN O NO AFILIADAS/OS; CUMPLAN O NO LAS MEDIDAS DE FUERZA QUE DISPONE EL SITRAJUCH.

 

Además la AMyF negó que sea urgente regular el trabajo a distancia y en contra de los intereses de Funcionarias/os que el SITRAJUCH representa propone estudiar con más tiempo y “seguir el ejemplo de la Provincia de Buenos Aires y realizar convenios separados” sin explicitar que el convenio aprobado en la provincia de BsAs.para funcionarias/os y magistradas/os no contiene los derechos que el SITRAJUCH propone para todas/os y prácticamente las/os “esclaviza”  a las/os funcionarias/os en muchos aspectos. 

 

Sólo para muestra, del convenio de trabajo a distancia propuesto por SITRAJUCH: Artículo 4: Lugar del Teletrabajo. Voluntariedad. Condiciones técnicas. Remisión. Reporte: Ningún/a Agente  podrá ser obligado a trabajar por teletrabajo y deberá requerirse su aceptación de manera expresa y fehaciente. El teletrabajo deberá ser prestado desde el domicilio real del/a Agente, o en el que comunicare a las Secretarías de Personal del Poder Judicial si estuviese cumpliendo el aislamiento en un sitio distinto del informado oportunamente. A fin de su concreción el/la Agente solicitante deberá contar con los dispositivos y cumplir las condiciones técnicas precisadas en el artículo 9. Sólo el/la Agente que voluntariamente lo requiera y que cumpliere con esas condiciones podrá prestar servicios bajo esta modalidad. Podrá revocarse la adhesión al régimen anoticiándose al titular del órgano expresamente dicha decisión con una antelación mínima de cinco (5) días. No se podrá exigir al personal la adquisición de equipos o insumos extraordinarios para la prestación del teletrabajo. 
Teniendo en consideración las características del contexto en las que se instrumenta el presente régimen, las/os Agentes podrán comunicar cuestiones particulares de su situación que puedan constituirse en impedimento para el desarrollo del teletrabajo, como por ejemplo carencia de equipamiento informático o vías de conexión adecuadas, requerimientos de asistencia y cuidado de otras personas, o ausencia de condiciones habitacionales suficientes.
Las situaciones de conflicto que pudieran producirse por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior serán abordadas en el marco de la comisión para seguimiento del funcionamiento y regulación del trabajo a distancia establecida en el art. 18. 
Las/los Agentes que realicen teletrabajo no serán responsables, en ningún caso, por las eventuales fallas; errores determinados por el sistema de trabajo ni frente a problemas relacionados con la seguridad informática. 
La negativa o aceptación voluntaria de producir teletrabajo no podrá usarse como antecedentes con el objeto de valorar la carrera administrativa ni la conducta del/a Agente a cualquier fin.”

 

Y el mismo artículo del convenio aprobado para Funcionarias/os y Magistradas/os en provincia de BsAs. que propone estudiar la AMyF dice :

 

Artículo 4. Lugar del Teletrabajo. Condiciones técnicas. Remisión. Reporte personal: el teletrabajo deberá ser prestado desde el domicilio real del magistrado o funcionario, o en el que comunicare a la Secretaría de Personal si estuviese cumpliendo el aislamiento en un sitio distinto del informado oportunamente. A fin de su concreción el solicitante deberá contar con los dispositivos y cumplir las condiciones técnicas precisadas en el artículo 9. Sólo el magistrado o funcionario que cumpliere con esas condiciones podrá prestar servicios bajo esta modalidad. Los magistrados o funcionarios que realicen teletrabajo no serán responsables, en ningún caso, por las eventuales fallas, errores determinados por el sistema de trabajo, ni frente a problemas relacionados con la seguridad informática.”

 

En nuestro proyecto la modalidad de trabajo a distancia se establece por 60 días pudiendo extender su vigencia por acuerdo de las partes. Alcanza a todas/os las/los Agentes del Poder Judicial, incluidos Ministerios; es voluntario y posibilita la revocabilidad. Propone conformar una Comisión para el seguimiento del funcionamiento y regulación del trabajo a distancia. Pone límite a la jornada de trabajo ya que una de las críticas más frecuentes al teletrabajo es que diluye los límites entre la jornada laboral y la vida social y familiar e implica, en la mayoría de los casos, más horas a disposición de los requerimientos de las y los titulares de las dependencias. Es frecuente que bajo esta modalidad se desdibuje el tiempo de trabajo y que se reciban pedidos cualquier día y en cualquier horario.etc. 

 

Dicho esto, resulta indispensable que sigamos cuidando la salud de la/os trabajadoras/es judiciales y lo proponemos en relación a la pandemia y a formas de trabajo que no reguladas pueden producir daños .
              
SOBRE LA NEGATIVA A NEGOCIAR:
Frente a esta situación, cuando no sólo sufrimos por la pandemia sino también padecemos la imposición de formas de trabajo no convenidas, la negativa a negociar por parte del STJ, consentida por la AMyF; argumentando que estamos de paro nos sorprende porque llevamos dos años negociando en conflicto; y porque colocaría al Poder Judicial en la ilegalidad con la  inconstitucionalidad de sus decisiones.  

 

Para debatir CON NUESTRAS/OS REPRESENTADAS/OS AFILIADAS/OS O NO sobre estas cuestiones CONVOCAMOS A ASAMBLEAS POR PLATAFORMA ZOOM -se comunicará acceso- 

 

LUNES 11 DE MAYO 8 Hs. ASAMBLEA DE COM. RIVADAVIA Y RAWSON.

 

LUNES 11 DE MAYO 11 Hs ASAMBLEA DE ESQUEL, LAGO PUELO Y SARMIENTO

 

MARTES 12 DE MAYO 9 Hs ASAMBLEA DE TRELEW Y PUERTO MADRYN                                                      

 

Comisión Directiva Provincial , 08 de mayo de 2020

 

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