31 de Mayo de 2021
sociedad |

Día Mundial Sin Tabaco: ¿Qué lugares en Esquel son libres de humo?

El tabaco es la principal causa de muerte prevenible a nivel mundial. Esquel es libre de humo desde el 2012.

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La Asociación Argentina de Medicina Respiratoria se suma a la iniciativa de la OMS para el Día Mundial sin Tabaco este 31 de mayo para reducir el consumo que aumentó en los últimos dos años.

 

El consumo de tabaco mata por año a casi a 6 millones de personas, una cifra que según las previsiones aumentará a 8 millones en el año 2030 si no se toman las medidas necesarias para contrarrestarlo.

 

Durante el último año y con la adaptación forzosa a un nuevo escenario de mucha incertidumbre, el nivel de estrés, angustia y miedo de toda la población fue en aumento. Esto generó que los fumadores aumenten el consumo y que, en muchos casos, quienes habían logrado dejar volvieran a fumar. 

 

Vale mencionar que Esquel fue declarada "Ciudad libre de humo de tabaco" en el año 2012 por el Consejo Deliberante bajo el artículo 3 de la ordenanza 202/09, en la misma se establecen sanciones a quienes no respeten la disposición.

 

La ordenanza que creó Esquel  determina que está prohibido fumar en espacios cerrados en lo referido a "lo edilicio aquellos que posean techo de cualquier altura y material de fabricación, paredes de cualquier altura y material de fabricación, no influyendo en lo referido a esta definición cantidad, tipo ni tamaño de las aberturas (puertas, ventanas, ventiluces, etc.) que pudiera poseer el espacio cerrado en cuestión".

 

Se prohíbe fumar en: 

 

  • Todos los espacios cerrados de acceso al público, sean ámbitos públicos  o privados  dentro del ejido municipal.
  • Todos los lugares de trabajo y en ambientes cerrados del ámbito público, nacional, provincial o municipal, incluyendo todos los edificios del Poder Ejecutivo. Legislativo y Judicial.
  • Todos los establecimientos educativos y de salud ubicados en el ejido de la ciudad de Esquel, se establece la prohibición de fumar en la totalidad de sus ambientes, incluyendo los ambientes abiertos que se encuentren ubicados dentro del predio de la institución (balcones, jardines. patios, y otros).

Además se detallan los sitios donde se aplica dicha medida:

 

  • Servicio de utilización de computadoras y/o conexión a Internet con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominado “Cyber”.
  • Servicios de transporte público, taxis, remises, demás medios de trasporte.
  • Salas de recreación.
  • Shopping o paseos de compras cerrados,
  • Salas de teatro, cine otros espectáculos públicos en espacios cerrados.
  • Centros culturales.
  • Sala de fiestas o de uso público en general en la que se permita entrada a menores de 18 años.
  • Cabinas telefónicas.
  • Cajeros automáticos, otros espacios de uso público y de reducido tamaño.
  • Estaciones terminales de ómnibus de mediana y larga distancia.
  • Establecimientos comerciales, como bares, confiterías, restaurantes, hoteles, heladerías o cualquier otro sitio donde se produzcan, almacenen, o expendan alimentos o bebidas, (Ley Nacional N° 18428).

 

Por otro lado, se determinan las sanciones que se aplicarán a quienes incumplan la normativa, sea por fumar en sitios no habilitados o expender productos de tabaco a menores de dieciocho años. 

 

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