En la última semana, el Gobierno Nacional elevó el piso de los asalariados que deberán pagar impuesto a las ganancias a $175.000. También eximió del pago del tributo a los intereses originados en los depósitos efectuados en moneda nacional.
El artículo de la modificación expresa: "Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a $175.000) mensuales".
- El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $150.000 mensuales a $175.000 mensuales.
- El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $173.000 mensuales a $203.000 mensuales.
En este sentido, se destacó que las modificaciones se aplican para las remuneraciones a partir del 1º de septiembre de 2021.
Por otro lado, desde AFIP comunicaron que tras el cobro de aguinaldo, "deberá considerarse el importe establecido en el artículo 1° del presente decreto y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto".
Solo las jubilaciones que superen 8 haberes mínimos pagarán el Impuesto a las Ganancias. En función de la evolución de los salarios, las escalas de impuestos se actualizarán a partir del 1 de enero del 2022.
Finalmente, también se eximió del pago de Ganancias a los intereses originados en los depósitos en instituciones financieras, en moneda nacional, con cláusula de ajuste.
Fuente: Ámbito Financiero