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13 de Octubre de 2022
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¿Qué dice el proyecto de eliminación de las elecciones PASO?

En la Legislatura se presentó el proyecto de ley 086/22, el cual propone la eliminación de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias en Chubut. 

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El diputado provincial Carlos Eliceche presentó un proyecto de ley 086/22, el cual propone sustituir las elecciones de los candidatos para las próximas elecciones reemplazando las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) por elecciones de los partidos políticos de acuerdo a lo establecido en cada carta orgánica, poniendo como uno requisito que se garantice la representación de las minorías.

 

 

Por ello, el artículo 1 del proyecto de ley establece: "Sustituyese el artículo 34° de la ley XII N° 9, el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 34°: Los Partidos Provinciales y Municipales deberán respetar para su organización interna, el sistema democrático a través de elecciones periódicas para la nominación de sus autoridades mediante la participación de los afiliados, de conformidad con las prescripciones de su Carta Orgánica".

 

Las elecciones internas para designación de autoridades partidarias serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de afiliados, superior al 10%, del Padrón Partidario Vigente.

 

De no alcanzar tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta (30) días que a efectos de ser tenida por válida deberá cumplir los mismos requisitos.

 

Si no se obtuviese el mismo de votantes exigidos en el presente Capítulo, dará lugar a la caducidad de la personería política del partido.

 

El resultado de la elección de autoridades partidarias será público y se deberá comunicar al Tribunal Electoral Provincial.

 

 

Por otro lado, el artículo 2 establece: "Sustituyese el artículo 66° de la Ley XII N° 9, el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 66°: Para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos los Partidos podrán optar por incluir en sus Cartas Orgánicas cualquier sistema de elección de candidatos que contemple la representación de las minorías. El procedimiento deberá incluir: a) convocatoria previa con un plazo no menor de treinta (30) días. b) publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y en un medio gráfico de circulación Provincial. c) Clara descripción de la candidatura de que se trate. d) Plazo de presentación de listas".

 

 

 

 

 

 

 

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