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25 de Mayo de 2022
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Nuevo plazo para presentar declaraciones juradas y pagos de Ganancias y Bienes Personales

La AFIP extendió el plazo para presentar declaraciones juradas y pagos de Ganancias y Bienes Personales. La prórroga dispuesta en la Resolución General N° 5192/2022 traslada los vencimientos para fines de junio. 

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La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2021.

 

 

La prórroga dispuesta en la Resolución General N° 5192/2022 traslada los vencimientos de las obligaciones para fines de junio con el fin de facilitar las tareas de cumplimiento. En este sentido, la  postergación del plazo posibilitará que los contribuyentes y los profesionales de ciencias económicas cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes.

 

 

Las nuevas fechas de vencimiento para presentar la declaración jurada serán los siguientes:

 

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: jueves 23 de junio;
  • CUIT finalizados en 4, 5 y 6: viernes 24 de junio;
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: lunes 27 de junio.

 

Para ingresar los pagos, según los saldos que resulten de esas declaraciones, los vencimientos serán los días 24 de junio, 27 de junio y 28 de junio, respectivamente.

 


Al mismo tiempo, para este año deberá saldarse la obligación por el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a 2021. Según la ley 27.667, aprobada a fines del año pasado, deben tributar quienes tienen activos que estén valuados en al menos $6 millones.

 

 

Vale destacar que los activos alcanzados por el impuesto son: 

 

  • Inmuebles (salvo la vivienda, que está exenta hasta un valor de $30 millones);
  • Vehículos (tributan hasta el quinto año a partir de su adquisición);
  • Tenencias en billetes (pesos, dólares u otra moneda);
  • Saldos de algunas inversiones;
  • Bienes en el exterior (con alícuotas agravadas);
  • Obras de arte y antigüedades;
  • Patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales;
  • Acreencias;
  • Embarcaciones, aeronaves y otro tipo de medios para la movilidad;
  • Saldos de cuentas corrientes y de billeteras virtuales;
  • Tenencias de criptomonedas;
  • Bienes del hogar (se declara por este último ítem, según establece la ley, un valor no inferior al 5% del valor del patrimonio en el país y de los inmuebles en el exterior).

 

Según la nueva ley, Bienes Personales tiene un cuadro de seis alícuotas por los bienes ubicados en el país. En el primer escalón, cuando los activos superan en hasta $3 millones el mínimo no imponible (de $6 millones), se paga un 0,5% sobre ese valor excedente. Por ejemplo, por un patrimonio de $8 millones, se abonarán $10.000 (ver ejemplos en el cuadro que acompaña esta nota), que es el 0,5% de $2 millones (resultado de restar los $6 millones a $8 millones).

 

 

Por otro lado, en el segundo escalón, con un patrimonio que supere el mínimo no imponible en un monto de entre $3 millones y $6,5 millones, se paga un monto fijo de $15.000 más el 0,75% de la cifra del patrimonio que exceda los $3 millones. Luego, las alícuotas son crecientes, a medida que aumenta el valor de los bienes declarados. La última es la que se aplicará cuando los bienes superen los $300 millones; en tal caso se paga $4.181.250, más el 1,75% de lo que exceda los $300 millones.

 

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