Luego de que el Gobierno oficializara la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó los detalles de la medida.
La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022. La Resolución General N°5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022.
Por lo que, aquellas personas que perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el tributo.
Por otro lado, en su artículo 2°, la Resolución 5206/2022 publicada este martes por la AFIP se refiere a las deducciones especiales que establece la Ley del Impuesto a las Ganancias sobre la actividad del contribuyente. Por lo que, la medida reglamenta la suba del piso aplicada a las deducciones especiales sobre:
- Los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias.
- Las primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.
- Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
En este sentido, para quienes perciban estas rentas, los agentes de retención procederán de las siguientes formas según las particularidades del caso:
- Para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022 inclusive se tiene en cuenta una base de $ 225.937.
- Para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022: "No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida fuere menor a $ 280.792".