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08 de Agosto de 2022
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Juicio por usurpación de aguas: el 16 se conocerá la sentencia

Se trata del hecho ocurrido en Gobernador Costa con aguas del Río Genoa.

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El fiscal Ezequiel Forti y la defensora Carolina García, alegaron luego de finalizar la producción de la prueba. Forti pidió al juez Ricardo Rolón, que declare autor penalmente responsable al acusado y se lo condene a la pena de nueve meses de prisión en suspenso. Carolina García sostiene que no se configura el delito por el que es acusado su defendido, que no hay damnificados por su accionar con derechos de uso de esas aguas y que su defendido debe ser absuelto. El martes 16, pasado el mediodía, se conocerá la sentencia.

 

 

Forti resaltó a lo largo de su alegato, la importancia del tema puesto en debate: la libre circulación del río por su cauce natural y la relevancia que el agua reviste para la vida. Por este motivo consideró que se trata de un juicio en favor todos, de todos los ahora presentes en esta sala, de los que vendrán (las generaciones futuras), de los productores ubicados aguas abajo y de los vecinos de una comunidad que a través de este juicio se hicieron escuchar en defensa de su río y la biodiversidad.  

 

 

La Fiscalía sostuvo que Héctor Oscar Arrechea utilizando una retroexcavadora –maquinaria vial- procedió a intervenir el curso natural del río Genoa en el interior de su establecimiento ganadero “la Criolla” ubicado en cercanías de la localidad de Gobernador Costa. Que las intervenciones las realizó con anterioridad a los primeros días de octubre del año 2018, mediante la construcción de obstrucciones y canales que provocaron el desvío de las aguas de su curso natural, dirigiéndolas a diversos puntos de su propiedad con el objeto de beneficiarse con el riego de su heredad y con la posibilidad de abrevar a sus animales, siendo que dichas aguas no son luego regresadas a su curso natural, provocando en consecuencia una disminución del volumen del río, perjudicando con ello el derecho al uso y goce de las aguas que tienen los propietarios de los fundos ubicados aguas abajo como así también los habitantes de la localidad de Gobernador Costa. También se probó, sostuvo Forti, que los efectos de las intervenciones persisten en la actualidad, se acreditaron los puntos georeferenciados de las intervenciones y que el autor, Héctor Oscar Arrechea, no tenía permiso o concesión para el uso de aguas públicas otorgado por la Autoridad Provincial del agua.

 

 

En su declaración al inicio del debate, Arrechea sostuvo que esa contención está desde el tiempo de sus abuelos. Lo que el fiscal plantea es si una obra tan precaria puede durar mas de cien años, superando crecidas y la fuerza constante del agua que busca retomar su curso natural. “Nótese pues, que no hay otra explicación lógica que el constante mantenimiento de la estructura y esto es lo que nos dijo hace Héctor Oscar Arrechea año tras año, y es donde se convierte en autor”, dijo. “Asimismo atento el tiempo actual con el grado de desarrollo existente, la cantidad de canales que salen del canal madre tienen como objetivo regar el fundo y no el que supuestamente respecto la versión del imputado le daba su abuelo para uso doméstico”. 

 

 

Para el acusador público al tratarse de aguas públicas cuyo dominio recae en el Estado Provincial el cual debe promover un aprovechamiento racional de los recursos naturales (art. 99 Const. Pcial), la conducta del imputado al afectar directamente una cuenca natural ha perjudicado el derecho de todos los habitantes de gozar de un medio ambiente sano y equilibrado, la preservación de la integridad y diversidad natural, y comprometió el desarrollo de generaciones futuras que pueden verse privadas por la escasez de agua dulce proveniente de la cuenca del Genoa. (Art. 109 Const. Pcial).

 

 

En segundo lugar, afectó al derecho al uso común de las aguas públicas que tiene toda persona sin necesidad de permiso o concesión y de forma gratuita. Y, en tercer término, al desviar el agua superficial del río en diversos canales que no regresan a su curso natural, afectados también por la contextura gruesa del suelo, se afectó la capa freática, viéndose perjudicado el consumo de agua para uso doméstico de la población de Gobernador Costa. El uso doméstico es considerado “uso común”.

 

 

La pena

 

 

Forti consideró que por el tipo de hecho se debe encontrar la pena justa en la porción más alta de la escala penal aplicable por la gravedad del caso, la magnitud del daño causado, y tratándose de un delito instantáneo de efectos permanentes que aun continúan existiendo. “Asimismo, la conducta del imputado evidencia una actitud desaprensiva y egoísta ante la sociedad, ya que agota un recurso vital como es el agua –escaso a nivel mundial y con emergencia hídrica declarada en esta provincia- por obtener un beneficio económico personal. Demuestra no tener conciencia ambiental ya que al obstruir todo el cauce natural ha provocado la muerte de toda la biodiversidad”.    

 

 

La defensa

 

 

La defensora pública, Carolina García, sostuvo la inocencia de su defendido con diversos argumentos. Por una parte, indicó que la zona en que se señala que se hizo la contención de aguas está fuera de la propiedad del acusado. Se refirió a varios errores materiales en la constatación de la geolocalización ofrecida por la pericia, cuestionó imprecisiones en la imputación, al referirse a las afluentes del río Genoa. “Todo contribuye a una indeterminación del lugar del que estamos hablando”, cuestionó García, indicando que en una acusación penal no puede existir imprecisión.

 

 

Resaltó que siempre la autoridad de aplicación estuvo en conocimiento de las intervenciones realizadas.

 

 

El canal fue hecho por el abuelo del señor Arrechea, no por el imputado, declarado en 2014 e inspeccionado por las autoridades del IPA en numerosas oportunidades. Todas las observaciones fueron subsanadas. La autoridad de aplicación estuvo siempre en conocimiento de la existencia del canal, incluso se exigió una compuerta para regular el paso de agua, la que se colocó en el lugar. En 2019 obtuvo un permiso para la utilización de esas aguas. ¿Qué es lo que hizo por fuera de lo que el IPA le pidió?, preguntó García. “No hizo más que cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma… no así quienes se presentan aquí como víctimas…”, apuntó la defensora. Añadió que de acuerdo con el código de aguas, su defendido mantuvo la limpieza de canales, cada año.

 

 

Por otro lado, García sostuvo que no hay un derecho reconocido por ley de las personas o de la comuna que se manifiesta afectada por el uso de estas aguas. La única persona que tenía gestionado el permiso para su utilización es el imputado.

 

 

Con estos y otros argumentos, la defensora pidió la libre absolución de su defendido.

 

 

 

 

 

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