En una nueva jornada judicial, el abogado querellante de la familia Copponi, Agustín Hermosilla, se refirió a los pormenores del proceso que sigue al veredicto del Jurado popular.
"Esta es la audiencia o la parte del proceso que va después de que el Jurado popular lo declaró culpable por el hecho de homicidio", comenzó Hermosilla. Pero la clave no radica únicamente en la declaración de culpabilidad, sino en las circunstancias que rodearon el crimen. "No es un homicidio simple, sino que además, agravado por dos circunstancias particulares", explicó el abogado querellante.
Estas dos circunstancias, detalladas por Hermosilla, son el uso de un arma de fuego para dar muerte a Federico Enrique Copponi y la alevosía. Ambas fueron declaradas como agravantes por el Jurado popular, tras entender que se cumplieron los requisitos que exige la ley. Este punto define la naturaleza y gravedad del delito.
La discusión en la audiencia se centró en torno a la pretensión de las partes involucradas en el proceso. Tanto la querella, representada por Hermosilla, como la fiscalía mantuvieron la postura de que la pena adecuada es la prisión perpetua, que en Argentina equivale a 50 años de cárcel. Sin embargo, la defensa planteó un cuestionamiento.
"La defensa hizo un planteo partiendo de entender que la prisión perpetua es constitucional en Argentina y está regulada por la normativa vigente. Sin embargo, argumentaron que una pena no puede ser absoluta, sino que debe tener un límite", explicó Hermosilla. Este punto generó un debate sobre cuándo el imputado puede comenzar a gozar de beneficios penitenciarios, como la libertad condicional.
Hermosilla hizo hincapié en la diferencia entre el homicidio simple y el homicidio agravado, señalando que la pena establecida por el Código Penal argentino para el primero es de 8 a 25 años, mientras que el segundo puede conllevar la prisión perpetua. En el caso del homicidio de Copponi, la agravante de la alevosía lleva implícita la pena máxima.
Sin embargo, la discusión no se limitó únicamente a la duración de la pena, sino también a la aplicación de beneficios penitenciarios. Hermosilla destacó una modificación legislativa de 2017 que establece que los delitos considerados aberrantes, como el homicidio agravado por alevosía, conllevan la pérdida de todos los beneficios penitenciarios.
"Este es un debate que se tiene que dar cuando la persona recién llegue a lo que antes se entendía que eran 35 años", subrayó Hermosilla, refiriéndose al momento en que el imputado pueda solicitar la libertad condicional. La fiscalía respalda esta postura, argumentando que el debate sobre la libertad condicional no tiene sentido hasta que se cumpla ese período de tiempo.
En contraposición, la defensa plantea la necesidad de abordar este debate desde el inicio del proceso, para que el imputado tenga claridad sobre su situación.
O.P