Una mujer de 60 años, con una enfermedad incurable y progresiva, solicitó asistencia médica para poner fin a su vida. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó que se tramite el amparo que presentó; sin embargo, aclaró que esto no significa que haya un fallo a su favor.
La paciente presentó la acción judicial en diciembre de 2024 contra el Ministerio de Salud bonaerense, reclamando “la provisión de asistencia médico-sanitaria, así como los fármacos e insumos necesarios para morir, ello como única alternativa de alivio a la situación en la que se encuentra”.
La demandante describió su padecimiento como una enfermedad “incurable, progresiva y degenerativa” con más de 20 años de evolución, que le provoca “padecimientos físicos, psíquicos y espirituales (…) de una crueldad inconmensurable que se agudiza día a día”.
Allí expresó que los dolores que sufre son “intolerables” y que las condiciones de deterioro hacen que su “existencia sea incompatible con la dignidad mínima que cualquier persona merece”. Además, precisó que, por sus impedimentos físicos, no puede poner fin a su vida por sus propios medios y pidió el reconocimiento del derecho a una “muerte asistida”, “suicidio asistido” o “eutanasia activa”, invocando principios constitucionales como la dignidad, la autonomía y la prohibición de tratos crueles.
En primera instancia, un juzgado de Moreno rechazó el amparo por inadmisible, argumentando que el trámite no era apto para un debate profundo sobre el derecho a la vida y la muerte digna. El juez sostuvo que acceder al pedido implicaría “ordenar a terceros cometer un delito de homicidio”, y citó las leyes 26.529 (Derechos del Paciente), 27.678 (Cuidados Paliativos) y 27.130 (Prevención del Suicidio), afirmando que el orden jurídico argentino protege “de manera casi irrestricta la vida humana”.
La Cámara de Apelaciones confirmó ese fallo por entender que no existe base normativa para autorizar la interrupción de la vida por la acción de un tercero.
La mujer insistió y apeló ante la Corte bonaerense, señalando que el rechazo fue arbitrario y que su pedido no busca “una expresa autorización para interrumpir la vida”, sino “ayuda humanitaria que sea necesaria para poder morir, como única y última alternativa que hace dignificante a mi persona padeciente”.
Tras analizar el caso, la Corte declaró fundado el recurso y revocó el rechazo, considerando que se violó su derecho de acceso a la justicia. Los jueces afirmaron que la Cámara incurrió en “una profunda contradicción” al reconocer la sensibilidad del caso y, al mismo tiempo, “clausurar despóticamente el asunto en su instancia inaugural”.
El tribunal sostuvo que el amparo sí es un medio idóneo ante la “gravedad y flagrancia del sufrimiento” y la falta de otras vías judiciales. En la sentencia se reconoce que “existe una tensión entre los derechos a la vida, a la autonomía de la voluntad y a una muerte digna”, y que el rechazo preliminar impidió realizar un control constitucional adecuado.
“La ponderación constitucional que reclama de la judicatura es aquella dirigida a resolver la tensión que puede existir entre su derecho a la vida y su dignidad como persona humana”, señalaron los magistrados.
La Corte ordenó que el caso sea tramitado por un nuevo juzgado de primera instancia, aclarando que esto no implica autorizar la eutanasia, sino garantizar el análisis judicial de fondo. Además, instó al Congreso Nacional a avanzar en un debate legislativo:
“La satisfacción del interés de la demandante requeriría una modificación legislativa profunda, necesariamente precedida de un amplio debate social y de profesionales especializados”.
Fuente: TN