A través de dos resoluciones, el secretario electoral permanente de Chubut, Alejandro Tullio, fijó claridad ante vacíos legales en lo referente al financiamiento de los partidos políticos y la rendición de cuentas de campañas electorales y de este modo puso límite a los aportes privados.
La primera de las medidas obedece a que la presentación de los informes de campaña por parte de las agrupaciones políticas constituye un pilar fundamental para garantizar la transparencia y el adecuado control patrimonial dentro del sistema democrático, y que estos documentos permiten conocer el origen y el destino de los recursos utilizados por las fuerzas políticas
En su fundamentación, Tullio indicó que el artículo 51 de la Ley XII N° 23 exige que “las agrupaciones políticas presenten informes completos, con documentación de respaldo que garantice transparencia, trazabilidad, y control patrimonial y financiero de los fondos utilizados en campaña”.
Para ello, sostuvo que “la unificación de criterios en materia de presentación de informes de campaña contribuye a la seguridad jurídica y al efectivo ejercicio del control por parte de esta Secretaría Electoral Permanente”.
En ese sentido, resolvió aprobar un Instructivo para la presentación de informes de campañas electorales de elecciones provinciales y municipales, que “será de aplicación obligatoria para todas las agrupaciones políticas que deban presentar informes de campañas electorales correspondientes a elecciones provinciales y municipales, a partir de la fecha de la presente resolución”.
Aportes
De acuerdo al instructivo, en la cuenta corriente única informada por la autoridad partidaria, se deben visualizar los aportes periódicos u ocasionales de cada uno de los afiliados, conforme a sus cartas Orgánicas Partidarias y no estar comprendidas dentro de las prohibiciones absolutas de aportes Art.50 de la Ley XII N°23.
Se estipula que los aportes de personas humanas, no podrán superar por año calendario un monto superior al cinco por ciento (5%), del que surja de multiplicar el valor modulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior. Este límite no aplica a aportes obligatorios de afiliados con cargos públicos que emanen da las Cartas Orgánicas Partidarias. (Art. 51 de la Ley XII N°23)
Además, se debe acompañar el extracto bancario de la cuenta corriente única a nombre del partido u agrupación, que refleje los ingresos mencionados anteriormente, con la documentación que pruebe el aporte o contribución.
Serán considerados aportes en especie aquellos vinculados con la prestación de un servicio o a la entrega de un bien en forma gratuita y deberán ser informados en la planilla, detallando datos del aportante, del bien o servicio aportado y del monto estimable en dinero conforme al valor de mercado con su respectiva fecha.
Cuando los aportes en especie superen el límite establecido, podrán tomarse a cuenta de tal límite de los años subsiguientes hasta el total de tres (3) años. Ninguna persona humana podrá exceder el límite de aporte resultante de la aplicación de la ley y su reglamentación. La misma limitación será de aplicación para las personas jurídicas.
Toda donación deberá ser acreditada en la cuenta corriente única del partido político y no estar comprendidas dentro de las prohibiciones absolutas de aportes Art. 50 de la Ley XII N°23.
En un anexo al mismo, deberá detallar en caso de corresponder, las donaciones en especie, detallando los importes, identificando datos del donante con sus respectivos comprobantes y aplicando a su respecto lo establecido en la Resolución N° I-17/2025.
Fondo partidario y pagos
La resolución indica que los recursos provenientes de los ingresos correspondientes al Fondo Partidario Permanente para el funcionamiento institucional no se deben incluir, ya que los mismos por su naturaleza y objeto Art.43 de la Ley XII N°23, son para atender gastos no electorales.
Además, dispone que la cuenta corriente única informada, será el medio de cancelación de deudas y erogaciones de campaña. Todos los pagos de cualquier índole, deben ser efectuados mediante medios bancarizados desde la cuenta de la agrupación política.
En aquellos casos en que los comprobantes originales de gasto hubieren sido extraviados, destruidos o resultaren imposible obtención, o cuando el proveedor, por encontrarse radicado en una localidad geográfica alejada o carecer de medios técnicos o administrativos suficientes, no emitiere factura o comprobante fiscal, podrá admitirse la rendición del gasto mediante declaración jurada del responsable, acompañada de la documentación alternativa que acredite razonablemente la efectiva realización del gasto, su vinculación con el objeto autorizado y el monto erogado.
También se estipula que el total de gastos sin respaldo documental no podrá superar el veinte por ciento (20%) del monto total de la rendición, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder, y quedara sujeta a la verificación posterior por parte de los órganos de control competentes.
Los gastos deberán presentarse en una planilla detallando cada egreso realizado discriminado por rubro, reflejado siempre en la cuenta corriente única con sus respectivos comprobantes.
Los contratos celebrados para servicios de campaña deberán ser informados también, adjuntando en caso de corresponder copia de los mismos. Todo gasto deberá ser acompañado de su comprobante (Factura o Ticket).
Todo el informe de campaña completo deberá estar certificado por contador público independiente, matriculado en el Consejo Profesional de la jurisdicción que corresponda.
Donaciones
La segunda de las resoluciones dictada por Alejandro Tullio cumple con el artículo 51 de la Ley XII N° 23, que establece las limitaciones a las donaciones privadas mediante la utilización de una unidad de medida denominada "módulo electoral", pero la citada ley omite establecer el método de cálculo del módulo electoral generando una laguna normativa que torna ilusoria e inaplicable la limitación que el legislador pretendió imponer.
Ante esta indeterminación normativa, surge un obstáculo para la efectiva fiscalización y control del financiamiento partidario, afectando los principios de transparencia, certeza jurídica y predictibilidad que deben regir en materia electoral, por lo que es necesario establecer “un parámetro objetivo, cierto y de fácil verificación para el cálculo del módulo electoral”.
En ese sentido, sostiene que “la Unidad de Medida Arancelaria del Poder Judicial, el JUS, es reconocido por la Ley XII N° 21 como unidad de referencia para la determinación de multas y sanciones en materia electoral y, en consecuencia, constituye un parámetro apropiado, ya existente en el ordenamiento electoral provincial, de actualización periódica y de conocimiento público”.
Por ello, la resolución fija el módulo electoral en el uno por ciento (1%) del JUS, lo que “garantiza proporcionalidad, razonabilidad y equidad en el sistema de limitaciones a las donaciones, estableciendo un tope que resulta significativo, pero no restrictivo del derecho constitucional de participación ciudadana en el financiamiento de la actividad política”.
El artículo 1° de la resolución establece que el "módulo electoral" previsto en el artículo 51 de la Ley XII N° 23 (Ley Orgánica de Partidos Políticos) equivale al uno por ciento (1%) de la Unidad de Medida Arancelaria del Poder Judicial (JUS) vigente al momento en que se efectúe la donación o se realice el acto sujeto a limitación.
En el artículo 2°, se estipula que “las donaciones, contribuciones y demás actos sujetos al régimen de limitaciones establecido en la Ley XII N° 23 que se refieran al módulo electoral, deberán calcularse aplicando el equivalente fijado en el artículo 1° de la presente Resolución”.
Mientras que el artículo 3°, aclara que “cuando una donación en especie supere el límite máximo establecido en el artículo 51 de la Ley XII N.º 23, sin exceder en ningún caso el equivalente a tres (3) veces dicho límite, el donante quedará inhabilitado para efectuar nuevos aportes bajo ese concepto a la agrupación política beneficiaria, así como a las agrupaciones que la integren en el caso de alianzas o confederaciones, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del año en que se hubiere realizado la donación”.