19 de Diciembre de 2025
sociedad |

Secretaría Electoral unifica trámites y notificaciones en un portal digital

La Secretaría Electoral Permanente reunió en un solo portal toda la información relevante y los trámites para los partidos de Chubut.  

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A través de una resolución dictada por el secretario electoral permanente, Alejandro Tullio, se avanzó en la creación del Portal Electoral de Chubut en el sitio web www.electoralchubut.gob.ar, que ahora funciona como un único espacio digital oficial para toda la información relevante del sistema electoral chubutense, incluyendo resultados históricos, normativa vigente, materiales de capacitación y comunicaciones institucionales.

 

La decisión se tomó ante la necesidad de establecer un marco normativo que regule su denominación, contenidos y efectos jurídicos de las publicaciones realizadas en el mismo, y dado que el Tribunal Electoral ha discontinuado la publicación de su sitio web, transfiriendo la información de interés electoral a esta Secretaría Electoral Permanente.

 

La medida avanza en el entendimiento que el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación constituye una herramienta esencial para modernizar la gestión electoral, promoviendo la participación ciudadana informada; y que la publicación de actos administrativos y comunicaciones oficiales a través de medios electrónicos contribuye a la celeridad, economía procesal y publicidad de los actos de gobierno, en consonancia con los principios de gobierno abierto y transparencia activa.

 

Por ello, se dispuso que es conveniente establecer un mecanismo ágil y eficiente para la notificación y comunicación entre la Secretaría Electoral Permanente, el Tribunal Electoral y los partidos políticos del distrito, así como para la difusión de información partidaria de relevancia pública.

 

 

Resolución

 

Concretamente, se establece la denominación oficial "PORTAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT" para el sitio web www.electoralchubut.gob.ar, el cual constituye el espacio digital oficial de información, comunicación y notificación en materia electoral en el ámbito de la Provincia del Chubut.

 

Deberá contener, como mínimo, las siguientes secciones y contenidos:

 

a) Resultados Electorales: Datos históricos y estadísticos de todos los procesos electorales realizados en la provincia, incluyendo elecciones provinciales, municipales y nacionales, con acceso a resultados oficiales, participación ciudadana y demás información relevante.

 

b) Normativa Electoral: Compilación completa y actualizada de la legislación electoral aplicable en la provincia, incluyendo la Constitución Provincial, leyes electorales, decretos reglamentarios, resoluciones y toda normativa conexa vinculada al sistema electoral chubutense.

 

c) Capacitación Electoral: Materiales didácticos, manuales, guías, instructivos, videos y demás recursos destinados a la formación y capacitación de autoridades de mesa, fiscales partidarios, personal electoral y ciudadanía en general.

 

d) Información Partidaria: Registro actualizado de partidos políticos de distrito, provinciales y municipales reconocidos en la jurisdicción, incluyendo sus autoridades, estatutos, plataformas y demás información de carácter público.

 

e) Área de noticias: sección con la actividad pública del del organismo y de la presencia en medios.

 

f) Área de Notificaciones Partidarias: Espacio destinado a la publicación de resoluciones, comunicaciones, convocatorias y demás actos de los partidos políticos que requieran difusión pública.

 

g) Área de Notificaciones Oficiales: Sección dedicada a la publicación de resoluciones, comunicaciones, disposiciones y actos administrativos emanados de la Secretaría Electoral Permanente y del Tribunal Electoral de la Provincia del Chubut.

 

 

Notificaciones oficiales

 

Por otra parte, la medida dispone que las resoluciones, comunicaciones, disposiciones y actos administrativos de la Secretaría Electoral Permanente y del Tribunal Electoral publicados en el Área de Notificaciones Oficiales del Portal Electoral tendrán la misma validez y efectos jurídicos que su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut o en medios de comunicación masiva equiparándose a las mismas, en tanto cumplan con los requisitos formales establecidos en la reglamentación de la presente resolución.

 

En ese sentido, se aclara que la publicación en el Portal Electoral se considerará realizada en la fecha y hora que conste en el sistema de registro electrónico del sitio web.

 

Es importante que las autoridades de los partidos políticos de distrito, provinciales y municipales reconocidos en la jurisdicción podrán publicar en el Área de Notificaciones Partidarias del Portal Electoral sus resoluciones, comunicaciones, convocatorias y demás actos que requieran difusión pública.

 

Dichas publicaciones tendrán plena validez a los efectos informativos requeridos por la legislación electoral, equiparándose a su publicación en medios de comunicación locales o en el Boletín Oficial de la Provincia, en tanto cumplan con los requisitos formales establecidos en la reglamentación de la presente resolución.

 

 

Acceso y autenticidad

 

El acceso -dice la norma- al Portal Electoral será público, gratuito e irrestricto para toda la ciudadanía. La Secretaría Electoral Permanente garantizará: a) La autenticidad e integridad de las publicaciones mediante sistemas de certificación digital y registros de auditoría; b) La disponibilidad permanente del sitio web y la implementación de medidas de seguridad informática adecuadas; c) La accesibilidad del Portal conforme a estándares internacionales de accesibilidad web.

 

Se aclara que la Secretaría Electoral Permanente será responsable de la veracidad, actualización y custodia de los contenidos publicados en las secciones institucionales del Portal Electoral.

 

En tanto los partidos políticos serán responsables exclusivos del contenido de las publicaciones realizadas en el Área de Notificaciones Partidarias, debiendo ajustarse a la normativa electoral vigente y a los principios de veracidad y buena fe.

 

Finalmente se concluye que la Secretaría Electoral Permanente dictará las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la presente resolución, estableciendo los procedimientos técnicos y administrativos para: a) La carga, publicación y certificación de contenidos oficiales; b) El registro, acreditación y utilización del Área de Notificaciones Partidarias por parte de los partidos políticos; c) Los estándares de seguridad, respaldo y conservación de la información publicada; y d) Los plazos y modalidades de actualización de los contenidos.

 

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