La historia judicial combina paisaje, inversiones millonarias y un dilema legal poco frecuente en la Comarca Andina. Una pareja estadounidense que llegó a El Bolsón en los años 90 (tras vender un emprendimiento de gran escala en Estados Unidos) instaló en Mallín Ahogado un complejo turístico de lujo con múltiples construcciones, invernaderos, un spa y una biblioteca de 4.000 libros. Con el divorcio, la mujer pidió al Juzgado Multifueros que ese conjunto de bienes fuera reconocido como parte de la sociedad conyugal, lo que abrió un extenso análisis jurídico.
El expediente mostro la profundidad del proyecto que ambos impulsaron durante más de dos décadas. En las 260 hectáreas de Mallín Ahogado, la pareja desarrolló una casa principal, cabañas, infraestructura turística y distintos equipamientos vinculados a la fundación Land Ethic Action Foundation, constituida en California y administrada por los dos. Todo ello levantado dentro de tierras fiscales provinciales bajo ocupación provisoria. Ese detalle resultó decisivo.
La jueza explicó que las mejoras construidas dentro del predio no podían incluirse en la liquidación de la sociedad conyugal por tres razones centrales: pertenecen a una persona jurídica independiente (la fundación), se encuentran en tierras fiscales sujetas a un régimen propio y no figuran inscriptas a nombre del matrimonio. La exclusión, aclaró, no impide que la mujer explore otros caminos legales para discutir su eventual participación en la administración o control de esos bienes.
La sentencia también recordó que la disolución de la sociedad conyugal no abarca la totalidad del patrimonio consolidado por una pareja, sino únicamente los bienes que la ley identifica como gananciales al momento del divorcio. Bajo ese criterio quedaron fuera bienes propios, inversiones particulares y activos administrados por terceros, además de todo lo vinculado al funcionamiento de la fundación.
Informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y que ninguna de las construcciones puede considerarse ganancial debido a la normativa que rige las tierras fiscales.
La municipalidad, por su parte, informó que el complejo turístico está registrado a nombre de la fundación extranjera. Una pericia contable sostuvo que no existe documentación suficiente para separar mejoras hechas con fondos del matrimonio de aquellas derivadas de las actividades de la fundación, lo que reforzó la imposibilidad de incorporarlas a la división.
Finalmente, la jueza delimitó con claridad qué bienes integran la comunidad conyugal: un inmueble céntrico de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, y una camioneta Toyota Hilux adquirida dentro del matrimonio. Ambos cumplen los requisitos legales para ser considerados gananciales y su partición se resolverá en la etapa de ejecución. El fallo, de primera instancia, aún puede ser apelado.
O.P.