El pasado 29 de abril de 2025, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la actual concejal de Esquel, Silvana Sánchez Albornoz, en la causa que mantenía contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), en la que reclamaba la nulidad de su despido como jefa de la Agencia Esquel.
El fallo, dictado en el expediente Nº 4610/2024, caratulado “Sánchez Albornoz, Silvana Gabriela y otro c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Reclamos Varios”, dejó firme la resolución del 31 de marzo que había revocado un fallo anterior favorable a la demandante. En aquella sentencia de primera instancia, se había ordenado su reincorporación, el pago de salarios caídos y un resarcimiento por daño extrapatrimonial. La Cámara, sin embargo, revocó esas medidas.
En su resolución, el tribunal confirmó que Silvana Sánchez Albornoz tendrá derecho a recibir únicamente las indemnizaciones establecidas en los artículos 48 y 52 de la Ley 23.551, que regulan la protección sindical, en relación con el período faltante de su mandato como concejal y el año posterior, pero descartó el resto de sus pretensiones.
El recurso extraordinario fue presentado por Sánchez Albornoz y su coaccionante con el argumento de que la sentencia implicaba una violación a derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la no discriminación por razones políticas, y citaba como fundamento las leyes 23.592 (antidiscriminación), 25.164 (empleo público) y 23.551 (asociaciones sindicales), así como los artículos 14 bis, 16 y 18 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, la Cámara concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos formales exigidos por el artículo 14 de la Ley 48 y no configuraba una cuestión de gravedad institucional que habilitara la intervención de la Corte Suprema de Justicia.
El fallo pone fin al proceso judicial en esta instancia, dejando sin efecto el reclamo de reincorporación al cargo político que ocupaba Sánchez Albornoz antes de ser electa como concejal de Esquel.
Con esta decisión, el Poder Judicial cerró definitivamente la vía ordinaria para revertir la medida dispuesta por el PAMI en su momento, aunque aún podría quedar abierta la posibilidad de una presentación directa ante la Corte Suprema mediante recurso de queja.