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03 de Junio de 2025
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Justicia más humanitaria: Reflexiones de Carina Estefanía, jueza de la Cámara Penal de Esquel

La jueza Carina Estefanía enfatizó la necesidad de fortalecer la capacitación técnica y ética judicial, reorganizar recursos humanos y reflexionar sobre la responsabilidad ética y profesional de los operadores jurídicos.

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Chubut ha sido una provincia pionera en la implementación del sistema acusatorio, experiencia que significó una transformación profunda del proceso penal hacia un modelo oral y participativo. En ese marco, la trayectoria de la jueza Carina Paola Estefanía ha estado íntimamente ligada a esa evolución institucional.

 

 

Actualmente camarista penal en Esquel, comenzó su carrera judicial como jueza de paz a los 28 años, tras regresar a su Trevelin natal luego de estudiar Derecho en la UBA y ejercer como abogada en la ciudad de Buenos Aires. Con el tiempo se desempeñó como secretaria de cámara, jueza penal y, desde hace más de trece años, forma parte de la Cámara Penal.

 

 


A lo largo de su trayectoria, Estefanía predicó a favor de una justicia más  humanizada e igualitaria, oral y pública. Según su visión, “la oralidad garantiza la transparencia de las decisiones y permite a víctimas e imputados un contacto directo con la persona que va a resolver su conflicto”. Rechaza el uso indiscriminado de audiencias virtuales, que considera una herramienta válida solo cuando beneficie concretamente a las partes y no a los operadores judiciales y destaca la importancia de la ética judicial como un componente insustituible en la labor de juzgar. “El compromiso de jueces y juezas no debe limitarse al conocimiento técnico, sino que implica un plus de comportamiento profesional y personal en cada decisión”, subraya.

 


¿Cuáles son, a su criterio, las principales fortalezas y desafíos del proceso penal en la provincia de Chubut?

 


Una fortaleza central es que llevamos casi 20 años con el sistema acusatorio. Fuimos una de las primeras provincias en adoptar un código procesal moderno, que hoy sirve de modelo para el nuevo código nacional. Esa experiencia nos diferencia de quienes están por empezar. Ya tenemos consolidados muchos criterios y roles: sabemos qué corresponde a cada parte y qué al juez. Esa claridad otorga agilidad al proceso penal.

 


En cuanto a los desafíos, hubo reformas que significaron retrocesos. Algunas de ellas se desandaron recientemente. Muchas veces se parte de un diagnóstico errado de los problemas y se adoptan soluciones legales que no los resuelven. Otro gran desafío es seguir fortaleciendo el sistema, pero no sólo desde lo legal: necesitamos infraestructura y recursos humanos. El código se implementó sin que estuvieran todos los elementos necesarios. Lo mismo pasó con el juicio por jurados, que lleva dos años: al hacer camino al andar se cometen errores y los justiciables son los principales perjudicados.

 


¿Qué aspectos de su formación y experiencia profesional considera más determinantes para su trabajo actual en la Cámara Penal de Esquel?

 


A lo largo de estos 28 años trabajé bajo distintos sistemas. Comencé con un código mixto, luego uno con funciones compartidas entre el juez y el Ministerio Público Fiscal, y desde 2006 trabajamos bajo el sistema acusatorio. Esa evolución me permitió ver cuán importante es la división de funciones. Otorga al sistema mayor seguridad sobre la corrección de las decisiones. El juez penal puede cumplir su tarea de garantizar el debido proceso sin estar condicionado por la propia ley a tomar medidas que puedan perjudicar a alguna de las partes.
Trabajo en un lugar donde revisamos sentencias dictadas por jueces técnicos o jurados populares. Para desempeñar este cargo, considero fundamentales tres pilares. En primer lugar, haber tenido una carrera judicial previa, que brinda un conocimiento completo del proceso en todas sus etapas. Cuando uno analiza una sentencia, observa más allá del texto: comprende cómo se fue construyendo ese juicio. En segundo lugar, la capacitación técnica en derecho penal y procesal.

 

 

A medida que se avanza en la carrera judicial, es cada vez más necesaria una formación profunda.Y, finalmente, la formación ética judicial. Creo que es determinante en todas las áreas del ejercicio de la judicatura. Desde ahí se aprende la prudencia, el respeto, la conciencia sobre la trascendencia de nuestras decisiones, todo lo cual excede el conocimiento técnico del derecho.

 


¿Qué elementos resultan más determinantes al momento de evaluar la calidad de la litigación en audiencias orales?

 

 


Primero, una sólida formación en derecho penal y procesal. La litigación oral exige rapidez. A diferencia del proceso escrito, en la oralidad no hay tiempo de redactar, todo ocurre en el momento. También es clave conocer bien los objetivos del proceso en el caso concreto: saber cuál es la prueba pertinente y cómo manejarla. Y hay una cuestión técnica: interrogar, conocer las fortalezas y debilidades de un testimonio, ya sea de un testigo presencial o de un perito. Hay que tener claro qué se quiere probar para que el testimonio no se desvíe ni resulte irrelevante. 

 

 


Un punto que se ha ido corrigiendo es la audiencia previa al juicio: esa etapa intermedia permite depurar la prueba, discutir su legitimidad y celebrar convenciones probatorias. Eso reduce el tiempo del juicio y hace más precisa la litigación.

 

 


¿Qué balance hace de los primeros años de implementación del juicio por jurados en Chubut? ¿Qué aspectos considera que necesitan ajustes o fortalecimiento?

 

 


El juicio por jurados se implementó de forma abrupta, sin capacitación previa ni estructura adecuada. Eso implicó un gran esfuerzo para todos: jueces, operadores judiciales y oficinas judiciales, que tuvieron que enfrentar ese desafío con pocos recursos. Desde la Cámara Penal hemos intentado señalar cuestiones mediante obiter dicta, para que los jueces y las partes tomen nota de aspectos que deben ajustarse y así evitar nulidades o errores graves que afecten los veredictos. 

 

 


¿Qué desafíos enfrentan los magistrados en relación con la dinámica entre magistratura, jurados y partes?

 

 


El juez técnico debe dirigir el proceso y explicar el derecho a personas que no tienen formación jurídica. Las instrucciones al jurado se construyen junto con las partes y deben ser muy claras y accesibles. Esas instrucciones son esenciales porque el jurado no funda su veredicto. En nuestro sistema, donde exigimos motivación de las decisiones judiciales, ese vacío se subsana con las instrucciones. Son la garantía de que el imputado comprende de qué se lo acusa, cuál es la prueba y cómo debe evaluarse. Un error en las instrucciones puede llevar a la nulidad del veredicto, de modo que su correcta elaboración es crítica.

 

 


Desde su perspectiva, ¿cómo se traduce la intervención de la ciudadanía en decisiones penales complejas? ¿Aporta legitimidad o introduce nuevas tensiones en el sistema judicial?

 

 


El jurado popular es una forma directa de intervención ciudadana en la administración de justicia que aporta legitimidad. Algunos sostienen que es incluso más democrática que la justicia técnica, porque las decisiones no son tomadas por funcionarios, sino por personas comunes. El jurado, como representación de la comunidad, permite que las decisiones penales más complejas sean asumidas por la sociedad misma.

 


¿Qué innovaciones procesales o tecnológicas implementadas en la provincia considera más valiosas para el fortalecimiento del sistema judicial penal?

 

 


Destacaría en primer lugar la oralidad. La oralidad garantiza transparencia, permite a la víctima y al imputado tener contacto directo con el juez y deja atrás la lógica del expediente escrito resuelto en la soledad del despacho. También ha sido fundamental la digitalización de expedientes: facilita el trabajo de los operadores, mejora el acceso a la justicia y reduce costos. En una provincia como Chubut, con distancias tan grandes, esto es esencial.

 

 


Sobre la virtualidad, tengo reparos. Debe usarse sólo si beneficia a los justiciables. La presencialidad garantiza un contacto que la virtualidad no puede reemplazar, y asegura la publicidad del juicio. En cuanto a la inteligencia artificial, la herramienta no es el problema: lo importante es cómo la usamos. Está prohibido delegar decisiones en personas ajenas a la función jurisdiccional y también lo está delegarlas en sistemas informáticos. La supervisión humana es indispensable, y para eso necesitamos una formación profesional robusta.

 

 


Si tuviera que proyectar el modelo penal ideal para Chubut en los próximos 10 años, ¿cuáles serían los tres ejes prioritarios que orienten esa transformación?

 

 


Primero, fortalecer la capacitación en todos los aspectos, técnicos y prácticos. Segundo, consolidar la formación en valores éticos, que son esenciales para el ejercicio de la judicatura. Y tercero, reorganizar los recursos humanos: a veces están presentes, pero mal asignados, lo que afecta la calidad del servicio de justicia. Y, como reflexión final, me gustaría decir que la legitimidad de la justicia no se construye solo con la participación ciudadana. También requiere que los operadores jurídicos tomemos conciencia de nuestra función, con un plus de responsabilidad ética, profesional y personal. Esa es la base sobre la que la sociedad deposita su confianza en quienes tenemos la delicada tarea de juzgar.

 

 

 

 

Fuente; Revista judicial de la CSJN.

 

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