Hay quienes afirman que ante una herencia no hay espíritu maternal que resista. Algo así ocurrió en Cipolletti, cuando cuatro hermanas impugnaron judicialmente una decisión de su madre, fallecida tiempo atrás, que beneficiaba a otro hermano. El tema llegó a la Justicia Civil, que tuvo que analizar la situación con la documentación presentada.
En mayo de 2019, la mujer se había presentado en una escribanía junto a uno de sus hijos, cediéndole los derechos hereditarios que tenía en la sucesión de su esposo. El acto quedó registrado en una escritura pública, un documento que tiene un valor especial en el derecho porque deja constancia oficial de lo ocurrido durante el acto.
Tiempo después, tras la muerte de la mujer, se inició el trámite de la sucesión. Fue en ese contexto cuando cuatro de sus hijas decidieron cuestionar la escritura firmada años antes.
Las hermanas sostuvieron que su madre no estaba en condiciones de comprender lo que firmaba cuando cedió los derechos a su hijo. Aseguraron que atravesaba un proceso de deterioro cognitivo y depresión.
También señalaron que el precio consignado en la escritura era demasiado bajo y que, en realidad, la operación escondía una cesión gratuita que perjudicaba a los demás herederos. Con ese argumento promovieron una causa para revertir la decisión de la madre.
El juez explicó que el planteo de las hermanas no apuntaba a demostrar que la escritura fuera falsa, sino a cuestionar si el acto era válido. Al rechazar el pedido, el magistrado fundamentó explicando que un escribano no realiza evaluaciones médicas sobre las personas que firman un documento. Su función consiste en registrar lo que ocurre durante el acto y las manifestaciones que realizan los participantes.
En la escritura cuestionada se dejó asentado que quienes firmaban declaraban no tener restricciones en su capacidad para comprender y decidir sobre sus actos. La ley presume que las personas adultas tienen capacidad, salvo que un juez declare lo contrario mediante una sentencia. El tribunal destacó que en el expediente no existía ninguna decisión judicial que hubiera restringido la capacidad de la mujer.
Además, el juzgado advirtió que las hermanas no lograron probar lo que afirmaban. Durante el proceso no impulsaron la producción de pruebas médicas ni otros informes que permitieran reconstruir el estado de salud de la mujer cuando firmó la escritura.
El único documento presentado fue un certificado médico emitido después de su fallecimiento, que el tribunal consideró insuficiente para demostrar que no podía comprender el acto.