El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5, bajo la titularidad del juez Enrique Regueira, resolvió rechazar la medida cautelar interpuesta por diversas organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección del medio ambiente. La presentación judicial tenía como objetivo principal asegurar que la totalidad de los ciudadanos anotados para las audiencias públicas sobre la reforma de la Ley de Glaciares pudieran exponer sus argumentos de forma oral ante la Cámara de Diputados. El conflicto se originó a partir de la decisión de las autoridades de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Recursos Naturales de limitar las intervenciones presenciales a los primeros inscriptos de cada provincia, debido a que el volumen de interesados superó las 70 mil personas.
En los fundamentos de su decisión, el magistrado sostuvo que la parte demandante no logró demostrar con la evidencia necesaria la verosimilitud del derecho invocado para suspender un acto de naturaleza parlamentaria. El fallo resalta que los actos de las autoridades constituidas gozan de una presunción de validez que exige un análisis riguroso antes de dictar medidas precautorias. Según la resolución judicial, la prueba presentada no reveló vicios manifiestos que permitieran calificar la conducta de la Cámara de Diputados como arbitraria o irrazonable. Por tal motivo, se mantiene el esquema dispuesto por el Congreso, el cual establece que quienes no hagan uso de la palabra de forma presencial podrán enviar sus ponencias por escrito o mediante videos que serán publicados en los canales oficiales de comunicación institucional.
E.B.W.