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23 de Abril de 2026
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Vuelve a regir la reforma laboral por decisión judicial

La Cámara de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía los artículos de la Ley de Modernización Laboral. El fallo reactiva cambios en indemnizaciones, vacaciones y jornada.

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una resolución que devuelve la vigencia a la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional. La decisión judicial surge tras un recurso de apelación que otorgó efecto suspensivo a la medida cautelar previa que mantenía frenados 83 artículos de la normativa. De esta manera, el nuevo marco legal vuelve a aplicarse de forma inmediata mientras continúa el proceso judicial de fondo.

 

 

Uno de los puntos centrales que recupera operatividad es el sistema de indemnizaciones por despido sin causa. A partir de ahora, la base de cálculo se limitará exclusivamente a la remuneración mensual, normal y habitual, dejando fuera del cómputo conceptos como el aguinaldo y las vacaciones proporcionales. Además, se habilita a los sectores productivos a negociar en sus convenios colectivos la creación de fondos de cese laboral inspirados en el modelo de la construcción.
 
 
Respecto al régimen de descanso, la reforma introduce la posibilidad de fraccionar las vacaciones en periodos de al menos siete días corridos, siempre que exista acuerdo entre las partes. Aunque se mantiene el intervalo general de otorgamiento entre octubre y abril, los trabajadores y empleadores podrán pactar el goce de la licencia en cualquier momento del año. Como garantía, la ley establece que cada empleado deberá disfrutar de sus vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
 
 
Otro cambio relevante es la implementación del banco de horas. Este esquema permite que las horas extraordinarias se compensen con descansos o se redistribuyan en jornadas más extensas o breves, respetando siempre el descanso mínimo de doce horas entre jornadas. Sobre este punto, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, expresó que rige la ley de modernización laboral y destacó que estas herramientas buscan dar previsibilidad al sistema.
 
 

 

Finalmente, el fallo también reactiva la ampliación del periodo de prueba, que se extiende de tres a seis meses de manera general, y hasta ocho meses en empresas que tengan hasta cinco trabajadores. Durante este lapso, el vínculo laboral puede disolverse sin derecho a indemnización por antigüedad, aunque persiste la obligación del empleador de registrar la relación y realizar los aportes correspondientes desde el primer día.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E.B.W.

 

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