La cuota alimentaria es una obligación que tienen los progenitores para garantizar las necesidades de sus hijos y comprende aspectos como alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación, transporte y esparcimiento.
Cuando uno de los padres deja de cumplir con el pago, existen distintas herramientas legales para reclamar la deuda y buscar que la obligación se haga efectiva. El incumplimiento reiterado puede llevar a que la Justicia disponga medidas destinadas a garantizar el cobro.
Qué puede pasar si no se paga
El Código Civil y Comercial establece que, frente al incumplimiento reiterado, los jueces pueden disponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la obligación alimentaria.
Según las circunstancias de cada caso, pueden ordenarse embargos sobre salarios, cuentas bancarias o bienes, retenciones de haberes y restricciones vinculadas con determinados trámites. También puede disponerse la prohibición de salir del país cuando se considere necesario para garantizar el cumplimiento.
Las medidas no se aplican automáticamente en todos los casos, sino que dependen de la situación y de las decisiones que adopte el juez interviniente.
Qué ocurre si el padre está desempleado
Estar desempleado o atravesar una situación económica complicada no significa que la obligación alimentaria desaparezca. Si la persona realmente no puede afrontar el monto establecido, debe acreditar esa situación y solicitar judicialmente una revisión de la cuota.
La recomendación ante una modificación importante de los ingresos es no dejar que la deuda se acumule y recurrir a la Justicia para solicitar una adecuación del monto. También pueden buscarse acuerdos mediante mediación.
La falta de ingresos debe ser acreditada. Una simple manifestación de que no se tiene trabajo no necesariamente alcanza para justificar el incumplimiento.
Cuándo pueden intervenir los abuelos
El Código Civil y Comercial contempla una obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos. Esto significa que, cuando los progenitores no cuentan con recursos suficientes para cubrir las necesidades de sus hijos, puede reclamarse también a los ascendientes.
La responsabilidad de los abuelos no significa que automáticamente deban hacerse cargo de toda la cuota. Los tribunales deben analizar tanto las necesidades del niño o adolescente como la situación económica, familiar y de salud del adulto mayor.
Incluso puede ocurrir que la contribución de los abuelos sea complementaria cuando el aporte del progenitor resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas.
Qué puede cubrir la cuota alimentaria
La obligación no se limita exclusivamente a la comida. El concepto de alimentos comprende las necesidades vinculadas con la vivienda, vestimenta, asistencia médica, educación, transporte y esparcimiento, de acuerdo con las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de quienes deben contribuir.
Por eso, el monto no necesariamente responde a un porcentaje fijo del salario. La Justicia debe evaluar las circunstancias particulares de cada familia para establecer una suma adecuada.
Hasta qué edad corresponde pagarla
Como regla general, los progenitores deben proporcionar alimentos a sus hijos hasta los 21 años. La obligación puede extenderse hasta los 25 cuando el hijo continúa sus estudios o una preparación profesional o artística y no cuenta con recursos propios suficientes para mantenerse.
También existen situaciones particulares vinculadas con hijos que, por razones de salud o discapacidad, no pueden procurarse por sí mismos los medios necesarios para una vida independiente.
Qué hacer cuando existe una deuda
Ante el incumplimiento, la persona que tiene a su cargo el cuidado de los hijos puede iniciar las acciones correspondientes para reclamar las cuotas adeudadas y solicitar medidas destinadas a garantizar el pago.
Si el problema es una reducción real de los ingresos del progenitor obligado, lo aconsejable es pedir una revisión judicial antes de que la deuda se acumule. Para eso será necesario presentar documentación que permita acreditar la situación económica.
En los casos en que el progenitor no pueda afrontar por sí solo las necesidades de los hijos, la posibilidad de reclamar alimentos a los abuelos constituye una herramienta prevista por la legislación, aunque siempre debe analizarse la situación concreta de todos los involucrados.
MA