El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad penal para un imputado acusado de desobedecer de forma reiterada las órdenes judiciales de prohibición de acercamiento y contacto, dictadas para proteger a su expareja en un contexto de violencia de género. El debate oral y público concluyó con los alegatos de las partes, y la sentencia se dará a conocer el próximo 7 de septiembre.
Múltiples violaciones a las medidas de protección
La acusación sostiene que el imputado incurrió en tres hechos de desobediencia a la autoridad al ignorar perimetrales de 200 metros debidamente notificadas. Los incidentes documentados en el juicio revelaron una vigilancia activa y sistemática sobre las rutinas de la víctima:
- El acusado fue localizado en su vehículo a metros de un establecimiento deportivo donde la víctima realizaba actividades.
- Un seguimiento a la salida de un comercio derivó en un acercamiento forzado en la calle por parte del agresor.
- Un acercamiento injustificado durante un trayecto vehicular de la víctima.
La procuradora de Fiscalía, Paula Bestene, supervisada por la fiscal Rafaella Riccono, remarcó que estas acciones no constituyen coincidencias, sino una conducta dolosa que profundizó el estado de "hiperalerta" y el daño psicológico que sufre la víctima, en el marco de un historial de acoso de más de dos años que incluye agresiones físicas, psicológicas y económicas.
La posición de la defensa
Por su parte, la defensa técnica solicitó la absolución de su representado o una sanción mínima. En su alegato, intentó exculpar al imputado argumentando la nulidad del proceso por supuestas fallas en el derecho de defensa y sosteniendo que los cruces entre ambos fueron de carácter fortuito o motivados por dinámicas familiares, desestimando la existencia de dolo criminal o de una intención deliberada de violar los perímetros fijados.
La importancia de la intervención judicial en la violencia de género
En la dinámica del ciclo de la violencia de género, el incumplimiento reiterado de las órdenes de restricción constituye un indicador severo de riesgo y una escalada en la conducta del agresor, quien suele normalizar las transgresiones.
La intervención judicial oportuna resulta indispensable para:
- Interrumpir dinámicas de hostigamiento: Poner un freno institucional ante el avance del control y la dominación.
- Proteger la integridad psicológica: Evitar que la víctima modifique sus rutinas de vida en un estado permanente de temor e indefensión.
- Sancionar la desobediencia: Garantizar la efectividad de las medidas cautelares para que las restricciones de acercamiento no se conviertan en meras formalidades.
Como complemento de la pena, la Fiscalía solicitó la imposición de medidas restrictivas estrictas por tres años, que incluyen la realización obligatoria de un taller de reeducación para hombres violentos, reparaciones económicas a instituciones de refugio, y la prohibición absoluta de contacto directo o indirecto. El tribunal informará la sentencia definitiva el lunes 7 de septiembre a las 08:30 horas.
AMD