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06 de Octubre de 2016
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Presunta defraudación a la administración pública: el STJ revirtió un sobreseimiento

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La fiscal Fernanda Révori presentó hace casi un año, un recurso ante el máximo Tribunal provincial, en queja frente a la resolución dictada por el juez José Colabelli en la audiencia preliminar del 27 de octubre de 2015. El juez penal sobreseyó a los dos inversores acusados por la Fiscalía de partícipes necesarios en el delito de defraudación a la administración pública por administración fraudulenta. A criterio de los investigadores, existió un negocio inmobiliario con tierras fiscales que beneficiaría a los inversores en cuestión, en detrimento de los intereses de la comunidad de Corcovado.
El legajo se refiere a tres hechos ocurridos en Corcovado. Concejales de la localidad, infringiendo las disposiciones que sobre la tierra fiscal establece la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias aprobaron la Ordenanza N° 742/11y N° 751/11 por la que autorizaron primero al Departamento Ejecutivo Municipal, la venta de las parcelas fiscales individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracciones 51 y 52 del ejido de Corcovado.
En su recurso Révori alegó que la decisión del juez de la audiencia preliminar fue infundada, contradictoria, ilógica y arbitraria. Alejandro Javier Panizzi emitió el primero de los votos en la revisión. El ministro sostuvo que “si el juez halló motivos para sospechar que Comerci y Torres aportaron el dinero (para ese fin determinado), debió considerar que sin esa contribución Larrea no habría concretado la operación y, por lo tanto, el hecho investigado no hubiera sucedido”. Luego agrega que “si el juez Colabelli tuvo por cierto que los incusos eran inversores, en ese caso, el objeto de la inversión se reputaba ilícito.” Finalmente fundamenta por qué la decisión debe revisarse al indicar que “la circunstancia de no ahondar en un indicio conducente, esto es el aporte económico de Comerci y Torres, torna arbitrario el razonamiento del magistrado y habilita la revisión de su decisión”.
Jorge Pfleger analiza en críticos términos la resolución judicial y sostiene que “el discurso de justificación dado por el juez mediante la palabra no es fundamento, ni es serio”. Posteriormente concluye propiciando que “se declare la nulidad de la decisión recaída en la audiencia preliminar, materia de examen y se reenvíen los autos a la instancia para que un nuevo Magistrado proceda al dictado de un pronunciamiento ajustado a las formas que han quedado establecidas”.
Daniel Rebagliati Russell emitió el tercer voto, en línea con los precedentes. Planteó que, al analizar la decisión de sobreseer a los imputados, observó que esta no contó con los fundamentos que la avalen. Sintetizó algunas conclusiones del juez Colabelli indicando que: argumentó que la conducta endilgada no se enmarcaba en una figura penal; que su aporte (el de Comerci y Torres) no tuvo ninguna significación en la determinación de las conductas endilgadas a los funcionarios empapelados. Concluyendo en que “solo ese fue su argumento, sin ahondar en las circunstancias concomitantes, sin ponderar mediante el examen minucioso de todos los elementos relacionándolos entre sí, para establecer cuál fue el modus operandi, y si existió o no, por parte de Comerci y Torres, una determinación de los funcionarios complicados en la adquisición investigada.”
Rebagliati aclaró “en otras palabras, el Juez no incluyó, en su consideración, la incidencia que pudo tener la participación de Comerci y Torres en un negocio ilícito”.
El tercer voto también rechazó el cuestionamiento de los defensores al sostener que “no se percibe en el reproche a los incusos Torres y Comerci, las inconsistencias e incertidumbres en la formulación de los hechos y en la adecuación típica…”
Finalmente, los altos magistrados declararon procedente la impugnación extraordinaria interpuesta por Révori, revocaron el sobreseimiento de ambos imputados y dispusieron reenviar la la Oficina Judicial de Esquel para que se realice una nueva audiencia preliminar con otro juez.
Un recurso similar, por el sobreseimiento de otra de las personas imputadas en este caso, aguarda su tratamiento por el Superior Tribunal de Justicia. El caso tiene los plazos procesales suspendidos, hasta contar con la resolución de ambos recursos.
Qué se investiga
El legajo se refiere a tres hechos ocurridos en Corcovado, el primero de ellos entre el 24 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que, los Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo, Irma Díaz y María Roxana Novella, por entonces Concejales de la localidad, infringiendo las disposiciones que sobre la tierra fiscal establece la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y sin perjuicio de haber resuelto en septiembre de ese mismo año la suspensión de venta de terrenos hasta la finalización del período electivo, aprobaron la Ordenanza N° 742/11y N° 751/11 por la que autorizaron primero al Departamento Ejecutivo Municipal, la venta de las parcelas fiscales individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracciones 51 y 52 del ejido de Corcovado a la Sra. María Josefa Larrea por la suma total de $ 1.513.177 y 13 días después, autorizaron a la adquirente –María Josefa Larrea-, a ceder, vender o transferir esos derechos a terceros, a sabiendas entre otras cosas que la Sra. Larrea no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía el predio las dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se correspondía con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.) y no se había cancelado el pago.
El segundo hecho habría ocurrido entre el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez, en su condición de Intendente de la localidad y administrador de las tierras fiscales ubicadas en su jurisdicción, infringiendo las disposiciones de la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y a sabiendas entre otras cosas que la adquirente no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía de la dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se corresponde con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.), no se había cancelado el pago y se habían suspendido en septiembre de ésa año la autorización de venta de terrenos en la localidad hasta la finalización del período electivo,  promulgó el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011 respectivamente las citadas ordenanzas.
El tercer hecho se sitúa en Corcovado y en Esquel, entre el 24 de noviembre de 2011 y el 28 de junio de 2012, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez y María Roxana Novella, ambos en su carácter de titulares del Departamento Ejecutivo Municipal, el primero hasta el 7 de diciembre de 2011 y la segunda en el período inmediatamente posterior, violando los deberes a su cargo y perjudicando los intereses confiados conforme la Ley N° XVI-46 (Antes Ley N° 3098), procedieron dolosamente y con la participación necesaria de los Concejales  Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo e Irma Díaz, y de tres ciudadanos, a vender las parcelas individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracción 51 y 52 en un total de 232 ha, 70 a, 95 ca del ejido urbano de Corcovado, a sabiendas que tenían a su cargo la administración y custodia de la tierra fiscal de la comunidad, logrando de tal modo y para ellos, un lucro indebido y un perjuicio económico – financiero a  la administración pública municipal.

 

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