La Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial N.º V, con sede en Esquel, ratificó el fallo que desestimó la demanda por daños y perjuicios presentada por la Cooperativa 16 de Octubre contra el usuario Jorge Junyent, ex concejal de la ciudad.
El trasfondo del conflicto se remonta a una acción colectiva impulsada por Junyent, mediante la cual obtuvo una medida cautelar que dejó en suspenso el cobro de un cargo fijo adicional incluido en las boletas de servicios y destinado a obras de infraestructura. La cooperativa consideró que esa decisión judicial le provocó un perjuicio económico y promovió una demanda civil en su contra.
Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como ahora la Cámara coincidieron en que no se configuró una conducta ilícita por parte del usuario. Los magistrados remarcaron que acudir a la Justicia y promover una acción colectiva es un derecho, y que para atribuir responsabilidad por los efectos de una cautelar es necesario demostrar dolo o culpa, algo que en este caso no ocurrió.
Además, el tribunal entendió que no se acreditó de manera concreta el daño invocado. La pericia contable no logró establecer con exactitud el monto que la cooperativa habría dejado de percibir, lo que impidió tener por probado el perjuicio.
Con estos argumentos, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda y estableció que las costas del proceso en esta instancia deberán ser afrontadas por la cooperativa.
R.G.