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08 de Mayo de 2016
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VIOLENCIA DE GENERO Y UN SUBTIPO PREOCUPANTE: LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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En muchas oportunidades, en las transmisiones cotidianas de la prensa televisiva y escrita vemos que se hace alusión a la violencia de género, como sinónimo de atropellos tanto físicos como verbales dirigidos contra personas de sexo femenino, y perpetradas por sujetos masculinos.

 

Sin embargo, si analizamos puntualmente el  término violencia de género, vemos que  la palabra género es el quid de la cuestión, y se determina según la Organización Mundial de la Salud como “los roles socialmente construidos, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad considera como apropiados para hombres y mujeres”, es decir que puede variar de acuerdo al momento y espacio sociocultural en que las personas se encuentran inmersas.

 

De este modo, cuando abordamos la violencia de género como tipo de violencia debemos considerarla como aquella intimidación o ataque tanto físico como psicológico cometidas por una persona contra otro par, que encuentra su fundamento (o falta de él) en el género masculino o femenino  que ostenta la  víctima, sin importar el poseído por el victimario.

 

Pueden darse diversos e infinitos casos de violencia de género: quizás el más identificable caso de un sujeto de sexo masculino contra uno de sexo femenino; pero no debemos descartar los episodios de un sujeto de sexo femenino contra uno masculino, e inclusive entre víctima y victimario del mismo sexo.

 

Esto, reiteramos, porque el fundamento de la agresión reside en el género de la víctima, y no debe existir necesariamente diferencia en el mismo. Algún ejemplo ilustrativo puede resultar  clarificador; veamos: un padre que menosprecia la actividad de un niñero (sexo masculino) por considerarlo, erróneamente, una tarea exclusiva del sexo femenino; o caso contrario una mujer gerente de una firma que evita el ascenso a puestos ejecutivos de una par del mismo sexo para evitar “la competencia”.

 

Los casos son tan infinitos como las distintas interrelaciones existentes entre los humanos, y la violencia se encuentra tan enraizada en nuestra sociedad que cabe preguntarnos si  en algún momento no hemos sido perpetradores de episodios de violencia de género.

 

Ahora bien, habiendo efectuado esta breve distinción, podemos continuar estas breves líneas enfocados en un tipo de violencia de género, aquella que, quizás como consecuencia de años de sociedades patriarcales, es la que más se evidencia y nos preocupa como sociedad: la violencia contra la Mujer.

 

Como consecuencia de tal flagelo, mediante la Ley Nº 26.485 del año 2009, se dio la importancia necesaria al tema, siendo tal norma la “LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES”.

 

Entre sus artículos, el número 4º define la Violencia contra las mujeres del siguiente modo: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.”

 

Se denota que el foco de atención se encuentra en el sexo de la víctima, sin diferenciar en el del victimario, haciendo alusión y comprendiendo diversos tipos de violencia al que pueden encontrarse sometidas, ya sean de tipo física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, e inclusive simbólica (la ejercida mediante estereotipos y estándares sociales).

 

Importante avance doctrinario ha implicado dicha ley, incluyendo la creación de un organismo competente conocido como Consejo Nacional de la Mujer, sumado a un importante número de lineamientos básicos y  políticas públicas, educativas y de difusión para abordar la temática.

 

Asimismo se facilitan las denuncias de los episodios referenciados, y se estipula un procedimiento administrativo y judicial específico gratuito y expeditivo, altamente novedoso aunque aún no implementado en todas las jurisdicciones de nuestro país.

 

Tan preocupante y, lamentablemente, reiterativo es en nuestra sociedad este subtipo de violencia de género contra la mujer,  que posteriormente mediante Ley del año 2012, (Nº 26.791) se modificó e incorporó la causal de violencia de género (integral) y el subtipo de violencia contra la mujer perpetrada por un hombre, como agravantes del Homicidio.

 

Se modificaron e incorporaron incisos al artículo Nº 80 de nuestro Código Penal, siendo este artículo el que trata la figura penal de Homicidio en sus versiones agravadas, penado con prisión perpetua, por particularidades en la comisión del hecho.

 

En el presente texto nos incumben los incisos 4º y 11º de dicho artículo, modificado el primero e incorporado el segundo por la nombrada Ley 26.791, cuyos textos expresan:

 

“Artículo Nº 80 del Código Penal (…)

 

4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión

 

11º A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”

 

Notamos que dicho texto contempla la figura del homicidio como causal de violencia de género amplia (inciso 4º), y especifica el subtipo referenciado: la violencia contra la mujer (inciso 11º)

 

Ahora bien, debemos retomar el análisis y centrarnos en que es requisito esencial para la configuración del agravante que exista la cuestión del género como fundamento de la agresión, sin importar en caso del inciso 4º si víctima y victimario son de igual o distinto sexo. Sin embargo, en el inciso 11º, si requiere un doble requisito: la existencia de la causal de género referenciada, y además ahora sí la diferencia del género.

 

Es por esto que no cualquier homicidio cometido por un hombre hacia una mujer es considerado como agravado por violencia de género del inciso 11º, sino que debe existir el cúmulo de requisitos referenciados.

 

Puede notarse que la preocupación por la violencia contra la mujer se encuentra latente en nuestra sociedad, y que las herramientas legales deben seguir avanzando para erradicar tan lamentable problema social.

 

Además, debemos contemplar que la violencia de género es aún más abarcativa, y engloba episodios violentos entre ambos sexos recíprocamente, e inclusive entre personas del mismo sexo, ya que reiteramos que la génesis fundamental se encuentra en los estereotipos que uno u otro género conllevan.

 

Una problemática tan antigua y compleja debe comenzar a ser combatida desde el seno familiar primerizo, y continuar en todos los estadíos educativos de las personas a fines de su erradicación definitiva de nuestra sociedad.

 

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