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09 de Marzo de 2018
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La Sala Penal del STJ declara procedente la impugnación del fiscal

Causa por incumplimiento de los deberes de funcionario y desobediencia judicial a Buzzi y Di Pierro

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El pasado 5 de marzo se conoció el fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia integrada por los jueces Alejandro Panizzi, Miguel Donnet y Mario Vivas, quienes dieron a conocer su resolutorio en una causa en contra de Martín Buzzi y Néstor Di Pierro por incumplimiento de los deberes de funcionario y desobediencia judicial. Los jueces declararon procedente la impugnación al fallo presentada por el fiscal Héctor Iturrioz, revocaron la decisión del juez unipersonal integrante del tribunal de juicio quién había decretado la nulidad de la audiencia de apertura y de todo lo actuado. Asimismo, los jueces del máximo tribunal provincial resolvieron “remitir el presente fallo a la instancia, para la continuación del trámite”, es decir que se continúe con la instancia de juicio oral y público del caso, “incluyendo el pronunciamiento sobre el planteo de prescripción de la acción penal”.

 

El juez Panizzi sostuvo en su voto que “el artículo 94 del Código Procesal Penal autoriza la representación del imputado por un defensor con poder especial para el caso, quien lo podrá reemplazar en todos los actos. En el trámite, los atribuidos Martín Buzzi y Néstor Di Pierro no comparecieron por sí a la audiencia de apertura de la investigación del 6 de agosto de 2015, sino mediante sus defensores de confianza. En efecto, los abogados particulares invocando aquella norma, participaron del acto y se noticiaron del inicio de la investigación en contra de sus asistidos”. Así “la decisión judicial que acogió el planteo posterior, que introdujeron en el inicio de la audiencia de debate los nuevos defensores de los incusos, es arbitraria, pues desconoce la figura del «defensor mandatario» que prevé la ley ritual”. Concluyendo Panizzi que “advierto una contradicción en el cuestionamiento de los inculpados, pues ellos mismos en la audiencia de apertura de la investigación propiciaron su intervención a través de un mandatario, y más adelante, plantearon la invalidez de aquello”.

 

Por su parte otro integrante de la Sala penal, Miguel Donnet, en su voto argumentó que “… de lo contrario, la decisión apelada conduciría a la prescripción de la acción penal, uno de los presupuestos que habilitan el dictado del sobreseimiento. Es lo que el impugnante busca evitar, y que constituye el núcleo de su interés procesal”. Adhiriendo con su voto a su antecesor en que se declare procedente la impugnación fiscal y se revoque la decisión del juez de declarar nula la audiencia de apertura y en consecuencia de todo el proceso. Los imputados voluntariamente eligieron no concurrir a la audiencia de apertura dando un poder mandatario a sus abogados defensores. “Los acusados estuvieron presentes en el proceso a partir de la audiencia preliminar, En dicha ocasión se anoticiaron de manera personal del pedido de pena de la Fiscalía. Sus garantías, entonces, no sufrieron menoscabo alguno”.

 

Finalmente, el vocal Vivas afirmó que “al analizar el caso advierto, en primer lugar, que ambos imputados en la audiencia de apertura de investigación fueron representados por abogados munidos de sendos poderes especiales, que los habilitaban a representarlos en todos los actos del proceso”. Concluyendo que “estaban reunidos los requisitos para llevar adelante la audiencia del artículo 274 del Código Procesal en los términos propuestos por las defensas, esto es, con ‘defensores mandatarios’. El juez de garantías cumplió con las formas establecidas en la ley. Pero a más de lo expuesto, se advierte que el derecho de defensa no se ha visto conculcado en modo alguno ya que posteriormente a la audiencia de apertura de investigación, ambos acusados concurrieron a la audiencia preliminar” tomaron contacto personal con la acusación y ejercieron su derecho a defensa.

 

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