28 de Marzo de 2019
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Apertura de sobres para la adquisición de 3 vehículos utilitarios

Durante la mañana del jueves

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Desde las 10 hs de hoy jueves 28 de marzo, el municipio de Esquel licitará la compra de 3 vehículos utilitarios. Por tal motivo, se realizará la apertura de sobres de la Licitación Pública n°3.

 

OBJETO: ADQUIRIR 3 (TRES) camionetas tipo utilitario confort 5 asientos  0 km

 

GARANTÍA DE OFERTA: No podrá ser inferior al uno por ciento (1%) de la propuesta presentada.

 

LUGAR DE ENTREGA: Localidad de Esquel

 

CONSULTA DE PLIEGO: Departamento de Compras - San Martín 650 - 1º Piso - Esquel en el horario de 7:00 a 12:30 horas los días hábiles laborables o vía web  Consulta Departamento de Compras

 

VALOR DE PLIEGOS: Pesos cero ($ 0,00). Disponible en forma gratuita en la página web

 

PRESENTACION DE OFERTAS: Hasta el 28 de Marzo de 2019 a las 10:00 hs en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Esquel, Mitre Nº 524 - Esquel - Provincia de Chubut

 

ACTO DE APERTURA: 28 de Marzo de 2019 a las 10:00 hs en la Secretaría de Hacienda - San Martín Nº 650 - 1º Piso - Esquel - Provincia de Chubut

 

EXPEDIENTE Nº: 19/2019

 

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CLAUSULAS GENERALES
OBJETO DEL LLAMADO

 

ARTÍCULO No 1: Llevar a cabo la LICITACIÓN PÚBLICA No 03/2019, que se tramita por
Expediente No 19/2019 con el objeto de ADQUIRIR 3 (TRES) CAMIONETAS TIPO UTILITARIO
CONFORT 5 ASIENTOS 0 KM, según las condiciones establecidas en el presente Pliego y en
la normativa vigente; entendiendo que las Cláusulas Generales y Particulares, juntamente con el
Pedido de Cotización, Anexos y Notas Aclaratorias, integran el pliego de bases y condiciones
aprobadas por el acto administrativo correspondiente.

 

APERTURA DE LAS OFERTAS

 

ARTÍCULO No 2: La apertura de la Licitación Pública mencionada en el artículo 1o se llevará a
cabo el día 28 del mes de Marzo del año 2019, a las 10:00 horas, en la Secretaría de Hacienda
de la Municipalidad de Esquel, sita en calle San Martín No 650, de la Ciudad de Esquel.
Si el día fijado para la apertura fuere feriado o de asueto administrativo, ésta tendrá lugar el
primer día hábil siguiente a la misma hora. Solo se tomarán en consideración las propuestas que
hubieran sido presentadas hasta la hora fijada para la apertura del acto en mesa de entrada de
la Municipalidad de Esquel sita en calle Bartolomé Mitre No 524. Pasada dicha hora no se
admitirán nuevas propuestas.
ARTÍCULO No 3: Las ofertas serán abiertas en el lugar, día y hora indicados en el artículo 2° de
las Cláusulas Generales del presente Pliego. Sólo se tomarán en consideración las ofertas que
hubieran sido presentadas hasta la hora límite fijada, sin excepción. Los funcionarios actuantes,
constatarán y tomarán nota de la cantidad de sobres presentados. Antes de proceder a la
apertura de las ofertas se podrán pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero
iniciada la apertura no se aceptarán interrupciones de ninguna naturaleza. A la hora fijada, se
procederá a la apertura de los sobres de acuerdo a la numeración asignada, con la presencia de
autoridades municipales e interesados que concurran al acto, labrándose el acta de estilo en
donde se dejará debida constancia del número de sobre, datos de los oferentes, montos
cotizados y de las garantías, y cualquier observación y/o aclaración que se considere que sea
necesario dejar asentada. El acto se cerrará con la firma del Acta por parte de los funcionarios
presentes.

 

REQUISITOS DE LOS OFERENTES

 

ARTÍCULO No 4: Los proponentes deberán declarar bajo juramento no encontrarse
comprendidos dentro de las inhibiciones establecidas en el artículo 102o de la Ley No II No 76
(antes Ley 5447).- (Anexo I). Asimismo, no podrán concurrir como oferentes a la presente
licitación las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones: los quebrados o concursados y los que tuvieren concurso de acreedores aun con
convenio homologado pendiente de ejecución, mientras no obtengan su rehabilitación.
Los oferentes deberán acompañar con su presentación una declaración jurada, en la que
expresen no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas.
Cuando se constatara que el oferente estuviese alcanzado por alguna de las prohibiciones
establecidas en este artículo, se aplicarán las siguientes sanciones: a) el rechazo de su
presentación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta; b) la anulación de la
adjudicación con pérdida de la garantía de oferta, cuando el impedimento se advierta después
de notificada la adjudicación; c) la resolución del contrato, con pérdida de la garantía de
ejecución más daños y perjuicios, cuando el impedimento se advierta después de firmado el
contrato.
ARTÍCULO No 5: El oferente deberá tener domicilio real en la Ciudad de Esquel o en su defecto,
deberá acreditar que cuenta con una delegación, sucursal, agencia o representante con asiento
real y efectivo en el ámbito local, con anticipación a la presentación en la Licitación Pública.

 

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Asimismo, es requisito indispensable fijar el domicilio especial en la Ciudad de Esquel,
sometiéndose expresamente a la Justicia ordinaria de la misma. (Anexo II)
ARTÍCULO No 6: Los oferentes deberán reunir capacidad jurídica la que será determinada
teniendo en cuenta toda la documentación solicitada, como el objeto de los contratos
constitutivos, los estatutos sociales y demás documentación prevista en este Pliego.
FORMA DE REDACTAR Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

 

ARTÍCULO No 7: Las propuestas serán presentadas por duplicado y bajo sobre cerrado; escritas
en lo posible a máquina o en su defecto manuscrita en forma legible y con tinta; cada foja será
firmada por persona autorizada de la empresa oferente, con aclaración de firma; estarán
debidamente compaginadas y foliadas y serán entregadas personalmente en la mesa de entrada
de la Municipalidad de Esquel hasta el día y hora establecidos en el Articulo No 2, o enviadas por
pieza certificada con la anticipación necesaria. En el sobre, que estará perfectamente cerrado, y
sin identificar, se indicará en forma destacada el nombre y el domicilio de la Repartición; Número
de Licitación Pública y expresión de la fecha y hora de apertura. No se considerarán propuestas
que contengan enmiendas, interlineas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la
firma del proponente.
ARTÍCULO No 8: La presentación de una propuesta significará que quien la realiza declara
conocer en su integridad y alcance las disposiciones contenidas en el presente pliego, y que las
acepta de conformidad, como así también, que ha estudiado todos los documentos relacionados
con dicho pliego, que los ha tenido en cuenta para formular la oferta, y que ha realizado todas
las observaciones, mediciones y/o relevamientos que creyera necesarios para verificar y/o
complementar los datos aportados.
Por lo tanto, la presentación de una propuesta significará que quien la realiza declara conocer y
aceptar el objeto licitado y todos los ítems que comprenden al objeto licitado.
ARTÍCULO No 9: A fin de facilitar el examen, evaluación y comparación de las ofertas, la
Municipalidad podrá, a su discreción, solicitar a los oferentes que aclaren su oferta. La solicitud
de aclaración y la respuesta correspondiente se harán por escrito y no se pedirá, ofrecerá ni
permitirá cambios en el precio ni en los aspectos sustanciales de la oferta.
ARTÍCULO N° 10: Al momento de la presentación de las ofertas, deberán acompañar a la
propuesta, catálogos y/o folletos ilustrativos con descripción técnica, suficientes para evaluar
debidamente los vehículos ofertados.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 

ARTÍCULO No 11: A cada propuesta se acompañará:
a) La garantía de oferta requerida en el artículo 15°, en alguna de las formas establecidas en el
artículo 16°;
b) La descripción del vehículo ofertado, catalogo y/o folletos ilustrativos;
c) Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, y las Declaraciones Juradas
indicadas como Anexos I y II debidamente firmados por el oferente y foliado en cada una de
sus fojas;
d) Comprobante del pago de la Tasa de Actuación Administrativa (Art. 17)
e) Certificado de libre deuda Municipal y/o certificado de regularización de deuda expedido por
la Dirección de Rentas Municipal en Secretaría de Hacienda, sita en calle San Martín 665 de
la Ciudad de Esquel o mediante correo electrónico a rentasestadisticas@gmail.com
f) Números de Inscripciones, constancia de inscripción de C.U.I.T, AFIP, Ingresos Brutos
(jurisdicción Municipal, Interjurisdiccional o Convenio Multilateral) y Habilitación Comercial
Municipal en caso de ser una firma operativa en la ciudad de Esquel;
g) En caso de Sociedades presentar Estatutos Sociales y último Acta de Designación de
autoridades.

 

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h) Ejemplar Original o copia Certificada de no ser deudor moroso del Banco del Chubut S.A. y
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Productivo.
i) Ejemplar original o copia certificada del certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales
provinciales, en su defecto, constancia original o copia certificada expedida por la Dirección
de Rentas Provincial en la que se consigne que no resulta contribuyente de la misma.
j) La oferta.
ARTÍCULO N° 12: La totalidad de la documentación presentada deberá estar firmada por el
oferente con sello aclaratorio. Toda documentación o requisito faltante y no consignada como
causal de rechazo podrá ser suplida durante el acto de apertura; o deberán suplirse dentro de
los 3 (tres) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la correspondiente notificación,
bajo apercibimiento de rechazar la oferta.
ARTÍCULO N° 13: El oferente responde por la seriedad de la propuesta, la fidelidad de los datos
y referencias consignadas en la misma y por la autenticidad de la documentación acompañada.
El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del oferente, con pérdidas de las
garantías constituidas. Si la falsedad fuera advertida con posterioridad a la adjudicación o
contratación, será causal para dejar sin efecto la misma o rescindir el contrato por causa
imputable al adjudicatario, según corresponda, con pérdida de la garantía constituida y sin
perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que derivaran del hecho.
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

 

ARTICULO No 14: Para la presente Licitación Pública, el importe de la garantía a la que se
refiere el artículo 109o de la Ley No II No 76 (antes Ley 5447), queda determinado conforme a lo
siguiente:
a) Garantía de mantenimiento de oferta: no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) de la
propuesta presentada. Toda propuesta que carezca de esta garantía no deberá ser tomada en
cuenta.

 

GARANTÍA DE LAS OFERTAS Y DEL CONTRATO

 

ARTÍCULO No 15: Las garantías a las que refieren los artículos No 109 y 110 de la ley II N° 76
(antes Ley 5447), podrán ser constituidas en una o más de las formas siguientes:
a) Mediante depósito en efectivo en la cuenta corriente No 200000 Depósitos en Garantía Oficial
del Banco Chubut S.A. por Licitación Pública No 03/2019 a favor de la Municipalidad de
Esquel CUIT 30-99909329-5.
b) Mediante Fianza Bancaria.
c) Mediante Pólizas de Seguro de Caución, emitido por Compañías de Seguro que constituyen
técnica y económicamente operaciones de seguros aprobados por la Superintendencia de
Seguros de la Nación, estableciéndose que la Empresa aseguradora renuncia expresamente al
beneficio de excusión y división de acuerdo al Art. 1584 del Código Civil y Comercial de la
Nación, con relación a los bienes del Oferente y/o del Adjudicatario, sin restricciones ni
salvedades. Todos los documentos integrantes de la póliza serán firmados por el mismo
autorizante y estarán acompañados con el recibo original por el pago total, correspondiente por
cada uno de ellos. Las garantías deberán estar acompañadas, para su autenticidad sobre las
firmas autorizantes, de la certificación extendida por un escribano público. En el caso de que la
certificación fuera extendida por un escribano público con jurisdicción fuera de la provincia,
deberá contar además con la legalización del respectivo Colegio. En dichas cláusulas se
designará como asegurada a la Municipalidad de Esquel.
En caso de que el oferente optare por alguna de las formas de constitución de las garantías de
los incisos b) o c) del presente artículo, deberá constar expresamente que el garante se
constituye en fiador liso y llano, y principal pagador sin beneficios de división y excusión.
En todos los casos, la Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá realizarse antes del acto de
apertura.

 

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DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTIAS

 

ARTÍCULO No 16: Las garantías de las ofertas que no resultaron adjudicatarias, serán devueltas
de oficio y de inmediato, una vez que se encuentre firme la adjudicación respectiva, sin que
tengan derecho a reclamar indemnización alguna por la no adjudicación. Las garantías de las
ofertas que resultaron adjudicatarias serán devueltas una vez que se haya cumplido el
suministro total de los elementos adjudicados o se haya reemplazado por la garantía de fiel
cumplimiento de contrato, lo que ocurra primero.

 

TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

 

ARTÍCULO No 17: El oferente deberá abonar la Tasa de Actuación Administrativa que grava
todo tipo de solicitud escrita con un 30% del valor módulo a la primera y segunda foja y con un
10% de un módulo por cada foja subsiguiente presentada, de conformidad a la Ordenanza
Tarifaría vigente; siendo el valor actual del módulo de $ 54,00 (pesos cincuenta y cuatro). La
misma debe hacerse efectiva en la oficina de Recaudaciones de la Municipalidad de Esquel sita
en calle San Martín No 650.
El pago de la Tasa debe realizarse previamente a la apertura de sobres, debiendo incluir el
comprobante en el sobre. El trámite puede realizarse personalmente en la Dirección de
Recaudaciones – Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Esquel, sita en San Martín No
650. Para el caso de no poder efectuar el pago personalmente se podrá realizar mediante
transferencia de la siguiente manera:
1o informar vía correo electrónico a comprasesquel@gmail.com la cantidad de fojas por las que
abonará
2o la Dirección de Recaudaciones emite la factura por la cantidad de fojas requeridas
3o le empresa hace una transferencia a la cuenta CBU 08300027-05002002260021 debiendo
aclarar que el pago refiere a la Tasa de Actuación Administrativa.
CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO

 

ARTÍCULO No 18: La presentación de la oferta sin observaciones al Pliego de Bases y
Condiciones, implica su conocimiento y aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones,
y a las del Régimen de Contrataciones Ley II No 76 (antes No 5447) y Ordenanza Municipal No
119/17 Régimen Especial de Promoción – Compre Local.

 

MONEDA DE COTIZACIÓN Y PAGO

 

ARTICULO No 19: Las cotizaciones deberán presentarse, en pesos de curso legal en la
República Argentina. Los precios cotizados incluirán el Impuesto al Valor Agregado, en carácter
de venta a "Consumidor Final". El monto total de la propuesta se formulará en letras y números.
En caso de discordancia entre los números y la letra, tendrá valor lo expresado en letras. Las
cotizaciones deberán estar redactadas en idioma nacional.
MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS

 

ARTÍCULO No 20: El mantenimiento de las ofertas queda establecido en treinta (30) días, a
contar desde el día siguiente de la fecha de apertura.
ARTÍCULO No 21: Antes de la fecha de vencimiento, la Municipalidad de Esquel podrá requerir a
los oferentes nuevo término de mantenimiento de las ofertas, el que podrá ser de hasta tres (3)
sucesivos períodos iguales. La falta de respuesta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
recepcionado el pedido, implicará la aceptación de la prórroga solicitada. Vencido el plazo
original, fijado en el Artículo precedente, el oferente podrá retirarse sin sanción alguna, siempre
que lo notifique en el término fijado (48 horas).

 

RECHAZO DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO No 22: Serán rechazadas las ofertas en los siguientes casos:
a) Falta de la garantía. Si la misma hubiese sido cubierta en el ochenta por ciento (80%) o más
de su monto real, podrá completarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de la

 

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apertura de la Licitación, siempre y cuando quien deba completarla, haya participado del
mencionado acto de apertura y firmado la pertinente acta labrada al efecto. De lo contrario,
deberá ser inmediatamente notificado y emplazado para que, en idéntico plazo, cumpla con la
cobertura del porcentaje faltante verificado bajo apercibimiento de rechazo de su propuesta
por ser inadmisible. No se admitirá como comprobante de garantía una Constancia de Póliza
en Trámite.
b) Cuando las propuestas y pliegos no se encuentren firmados, contengan enmiendas o
raspaduras que no estén debidamente salvadas o aclaradas por el oferente al pie de la oferta.
c) Las presentadas por firmas excluidas o suspendidas de los Registros de Proveedores de
Administración Provincial y/o Municipal y oferentes comprendidos en los casos previstos por
el articulo 102o de la Ley II No 76 (antes No 5447), y demás causales previstas en el artículo 4°
de las Cláusulas Generales del presente pliego.
d) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las Cláusulas Generales y Particulares del
pliego, salvo aquellas que contengan defectos de forma y no constituyan un impedimento su
aceptación; tales como errores evidentes en los cálculos, falta de totalización de las
propuestas, error en la especificación del monto de la garantía u otros aspectos que no
impidan su exacta comparación con las demás propuestas.
e) Cuando los oferentes no presenten el Certificado de libre deuda Municipal expedido por la
Dirección de Rentas Municipal en Secretaría de Hacienda, sita en calle San Martín 650 de la
ciudad de Esquel.
f) Cuando existan causas o denuncias judiciales o reclamaciones administrativas en trámite o
pendientes con la Municipalidad de Esquel.
g) Falta de presentación de la Oferta.
h) Y en los demás casos en que el pliego y/o en la legislación aplicable a la presente Licitación,
expresamente se establezca.
Cualquiera de las causas de rechazo establecidas precedentemente, que pasara inadvertida en
el acto de apertura de las propuestas, podrá surtir efecto posteriormente, durante el estudio de
las mismas.

 

EXAMEN DE LAS PROPUESTAS

 

ARTÍCULO No 23: La Municipalidad de Esquel designará, en forma previa, mediante el acto
administrativo correspondiente, una Comisión de Pre adjudicación, encargada de evaluar las
ofertas, y que tendrá las siguientes funciones: a) evaluar y calificar las ofertas presentadas; b)
solicitar aclaraciones, documentación o informes a los oferentes sobre aspectos dudosos
respecto a los datos presentados; c) recabar informes a organismos, instituciones, o cualquier
otro tipo de entidad respecto a la actuación, actividades, y cualquier otra información de los
oferentes; d) dictaminar sobre las impugnaciones; e) elaborar el orden de mérito resultante; f)
proponer la oferta más conveniente; y g) emitir el Informe fundado aconsejando la adjudicación.
ARTÍCULO No 24: Para el examen de las propuestas presentadas se confeccionará un cuadro
comparativo de precios y condiciones, determinándose además, aquellas ofertas que deben ser
rechazadas y los motivos de tal rechazo. De todo ello, la Comisión de Pre adjudicación emitirá
un informe por escrito.
En la evaluación de la documentación legal y antecedentes, la Comisión de Pre adjudicación
examinará la documentación presentada por los oferentes para comprobar si están completas, si
se han suministrado las garantías requeridas, si los documentos han sido debidamente firmados
y si el oferente está calificado para cumplir la entrega del bien, en forma satisfactoria.
La adjudicación se hará por renglón y recaerá en la propuesta más ventajosa, que se ajuste a lo
pedido, entendiendo por aquella que, a igual calidad, sea de más bajo precio. En caso de única
oferta, se adjudicará siempre que la misma se ajuste a lo pedido y fuere conveniente.
ARTÍCULO No 25: Cuando así convenga a la Municipalidad de Esquel, la adjudicación recaerá
sobre las propuestas que en igualdad de condiciones ofrezcan menor plazo de entrega.

 

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ARTÍCULO No 26: En el caso de igualdad de precios, calidad y condiciones, entre dos o más
ofertas, se les solicitará por escrito que formulen una mejora de oferta bajo sobre cerrado,
estableciendo día y hora dentro de un término que no deberá exceder de cinco (5) días hábiles.
De subsistir la igualdad, la adjudicación se resolverá por sorteo entre todos los involucrados en
el empate.
ARTÍCULO No 27: Podrán cotizarse alternativas o mejoras de los renglones licitados, pero éstas
no eximen al proponente de la presentación de la oferta básica ajustada a las especificaciones
del presente Pliego.
ARTÍCULO No 28: Se entenderá que los precios cotizados incluyen las mercaderías puestas en
dependencias de la Municipalidad, sita en calle Owen Jones y Chacabuco de la Ciudad de
Esquel, Provincia del Chubut, corriéndole embalaje, flete, acarreo, descarga, seguro, costos de
formularios, gestoría y patentamiento por cuenta del adjudicatario.
ARTÍCULO No 29: El plazo de entrega se realizará conforme lo establece el artículo No 4 de las
cláusulas particulares.

 

RECEPCION

 

ARTÍCULO No 30: La recepción definitiva se efectuará previa verificación del cumplimiento de
las especificaciones técnicas y análisis que correspondieren de los vehículos, conforme a lo
dispuesto en las Cláusulas Particulares. Dicha recepción definitiva, no libera al adjudicatario de
las responsabilidades emergentes de defectos de origen o vicios de fabricación que se
advirtieran con motivo del uso normal de los elementos entregados, durante el plazo,
condiciones de garantía y del servicio de mantenimiento que se especifique en la oferta, y que
sea aceptada por la Municipalidad de Esquel al adjudicatario.
PAGO

 

ARTÍCULO No 31: El pago se efectuará en el lugar, modo y horario que determine la
Municipalidad de Esquel, conforme a lo dispuesto en el artículo No 7 las Cláusulas Particulares
del presente pliego de Bases y Condiciones.-

 

OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES

 

ARTÍCULO No 32: Solo podrán presentar observaciones y/o impugnaciones quienes revistan
carácter de oferentes. No se aceptarán impugnaciones de ningún tipo en el acto de apertura de
las ofertas. Sólo se admitirán aclaraciones en forma previa al acto. Una vez iniciado éste no se
admite observación alguna. La documentación correspondiente, estará a disposición de quien lo
requiera durante tres (3) días hábiles siguientes al acto de apertura. Los oferentes contarán con
tres (3) días hábiles siguientes al acto de apertura para efectuar las impugnaciones que
consideren oportunas, debiendo constituir, en forma previa, una garantía de impugnación por la
suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), mediante depósito en efectivo en la cuenta corriente No
200000 Depósitos en Garantía Oficial del Banco Chubut S.A. por Licitación Pública No 03/2019 a
favor de la Municipalidad de Esquel CUIT 30-99909329-5.
En caso de rechazarse la impugnación, dichas sumas quedarán una vez firme el rechazo, a
favor de la Municipalidad de Esquel.
Las impugnaciones, deberán ser realizadas por escrito, redactadas a máquina con los datos
completos del reclamante, acompañados de toda la documentación de prueba que las justifique
presentándolas por Mesa de Entrada de la Municipalidad de Esquel. Las que no cumplan con
estos requisitos, no serán tenidas en cuenta.
La Municipalidad podrá sancionar al oferente, cuyas impugnaciones u observaciones fueren
notoriamente infundadas, meramente dilatorias u obstructivas. Las observaciones o
impugnaciones que se presenten serán resueltas, previo dictamen de la Comisión de Pre
adjudicación en un término de (5) cinco días hábiles, con traslado al oferente impugnado u
observado. Dicha decisión será irrecurrible.

 

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Para su análisis y resolución es de aplicación la legislación provincial aplicable, Ley Provincial No
Ley II No 76 (antes No 5447) y su decreto reglamentario.
ARTÍCULO No 33: Los casos no previstos en este pliego, como asimismo las sanciones por el
incumplimiento de las ofertas y de los contratos, se regirán por Ley II No 76 (antes No 5447) y su
decreto reglamentario N° 777/06, y toda otra disposición vigente para el Régimen de
Contratación del Estado Provincial y Municipal, es decir aplicándose en primer término las
normativas del derecho administrativo.
ARTÍCULO No 34: La Municipalidad de Esquel, tiene a disposición de los interesados, para
consulta en los horarios habituales de labor, las disposiciones legales que son pertinentes.

 

FACULTAD DEL MUNICIPIO DE NO ADJUDICAR

 

ARTÍCULO No 35: La Municipalidad de Esquel se reserva el derecho de no adjudicar ninguna
de las ofertas presentadas, sin expresión de causa, no generando derecho alguno a reclamo y/o
indemnización por perjuicio alguno a los oferentes.

 

COMUNICACIÓN Y EFECTOS DE LA ADJUDICACION

 

ARTÍCULO No 36: La adjudicación producirá efectos jurídicos luego de resuelta la adjudicación
definitiva por autoridad competente, debiendo notificarse al adjudicado por medio fehaciente tal
decisión.
ARTÍCULO No 37: En todos los casos, el adjudicatario será responsable por la ejecución total o
parcial de la mercadería adjudicada o por un tercero, a su exclusiva costa.

 

PENALIDADES

 

ARTÍCULO No 38: En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, los proponentes o
adjudicatarios, serán pasibles de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía, por desistimiento de la oferta dentro del plazo de su mantenimiento,
antes de resolverse la adjudicación definitiva. Si el desistimiento fuera parcial, la pérdida de
la garantía será proporcional;
b) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta por la no formalización del contrato y para
el supuesto previsto en el artículo 111° de la Ley II No 76 (antes No 5447);
c) Multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la contratación no cumplida o que
habiéndose cumplido, fuera motivo de queja o rechazo, por cada siete (7) días hábiles o
fracción no menor de cuatro (4) días hábiles de atraso, al adjudicatario que no cumpliera el
compromiso dentro de los términos y condiciones pactados;
d) Pérdida de garantía de adjudicación por rescisión de la contratación, con más los daños y
perjuicios que correspondan;
e) Pérdida de la garantía, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, cuando se transfiera
el contrato sin el consentimiento de la Municipalidad.
ARTÍCULO N° 39: Todas las cuestiones que se susciten en relación con la presente licitación,
deberán debatirse ante los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut con
asiento en la ciudad de Esquel. En forma previa a la promoción de cualquier demanda judicial, el
adjudicatario estará obligado a formular reclamación administrativa ante la Municipalidad de
Esquel, tendiente a obtener su pronunciamiento. Los domicilios así constituidos se considerarán
subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie
notificación fehaciente de su cambio.

 

.............................................................
Firma del oferente y sello aclaratorio

 

MUNICIPALIDAD DE ESQUEL

 

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A N E X O I
PROVINCIA DEL CHUBUT
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
LICITACIÓN PÚBLICA No 03/2019

 

ADQUIRIR 3 (TRES) CAMIONETAS TIPO UTILITARIO CONFORT 5 ASIENTOS 0 KM

 

DECLARACION JURADA

 

Declaro/amos bajo juramento no encontrarme/nos comprendido/s dentro de las
INHIBICIONES establecidas en el artículo 102o de la Ley No Ley II No 76 (antes
No 5447): “Artículo 102: No podrán ser admitidos a contratar con la Administración Provincial: a) Las
personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas como proveedor, conforme lo
establezca la reglamentación. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Provincial y las empresas
en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, con las
excepciones que el Poder Ejecutivo establezca con fundamento a la especialidad o el carácter de único
proveedor. c) Los que se hallen condenados por delitos dolosos y las personas que se encontraren
procesadas por delitos contra la Administración Pública. d) Los deudores morosos del Estado Provincial,
del Banco del Chubut S.A. y los Fondos Fiduciarios creados por el Estado Provincial. La reglamentación
determinará las condiciones y excepciones que correspondan.”

 

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