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El gobierno nacional dispuso un aumento salarial de $4.000 para privados

Fue anunciado oficialmente por el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni. ¿Cómo se abonará?

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Tras conversaciones con organizaciones gremiales y empresarios, el gobierno nacional anunció mediante un decreto un aumento salarial de $4.000 para trabajadores privados. Es remunerativo y a cuenta de futuras paritarias.

 

Se deberá abonar en dos cuotas, una de $3.000 con el sueldo de enero y otra de $1.000 con el de febrero. Cabe señalar que, descontando los aportes personales, al trabajador en mano le quedarán $2490 la primera vez y $830 en la segunda. 

 

El artículo 54 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva le da la atribución al presidente de tomar esta determinación. Entrará en vigencia cuando el decreto sea publicado en el Boletín Oficial.

 

Los gremios pretendían que fuera entre $6.000 y $9.000, mientras que los sectores empresariales esperaban que sea menor. 

 

La Emergencia Económica habilita al gobierno a ordenar que el sector privado otorgue aumentos mínimos, dialogando previamente con las cámaras empresarias. En conjunto definen el monto.

 

La reciente ley autoriza a disponer “incrementos salariales mínimos”, es decir sumas que quedan incorporadas a los salarios y no son bonos por única vez. Por lo tanto, se pagarán a cuenta de las negociaciones paritarias, que se concentran a partir de marzo.

 

“No es un bono”, aclaró el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni. “Apuntamos a los sectores más bajos de la escala salarial con un piso de negociación. No queremos suplir a la negociación colectiva, sino simplemente fijar un piso para que los sectores que habían quedado postergados", dijo.

 

El titular de la cartera laboral recalcó que el aumento salarial dispuesto por decreto no tendrá incidencia en los convenios colectivos de trabajo y que cada sector definirá cómo se suma este incremento en las paritarias que se discutirán en los próximos meses.

 

También el ministro confirmó que si bien el sector público queda afuera de este decreto, el Gobierno tomará la semana próxima una medida de alcance similar y se discutirá puntualmente con sectores como empleados rurales y empleados y empleadas domésticos. 

 

El decreto

 

El artículo segundo aclara que el incremento “deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento un criterio distinto mediante negociación colectiva”.

 

Luego advierte que "para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado 'incremento solidario´”.

 

Si el trabajador cumple menos horas que la jornada legal o convencional, percibirá “el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (de Contratos de trabajo)”.

 

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467) si cuentan con un certificado MiPyme otorgado por el ex Ministerio de Producción (ahora de Desarrollo Productivo) “quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales” por el término de tres meses o hasta que el aumento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias. Podrán gozar del mismo beneficio las empresas MiPyme que obtengan este certificado en los próximos 60 días corridos.

 

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