04 de Mayo de 2021
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La Corte falló a favor de la Ciudad de Buenos Aires por las clases presenciales: “Se violó la autonomía”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la demanda contra el decreto de necesidad y urgencia 241/2021 que, como una medida para mitigar la segunda ola de coronavirus, suspendió las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

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En su resolución, el máximo tribunal concluyó que, con el artículo 2 del DNU 241/2021, “se violó la autonomía” de la ciudad.

 

El DNU firmado por el presidente Alberto Fernández que estableció la suspensión de las clases presenciales en todos los niveles educativos para el AMBA desde el 19 hasta el 30 de abril generó la polémica entre Nación y el Gobierno porteño, encabezado por Horacio Rodríguez Larreta que no acató la decisión presidencial y mantuvo la presencialidad.

 

Tras conocerse ese DNU, la Ciudad recurrió a la Corte Suprema para que defina sobre si ese decreto presidencial viola la autonomía de ese distrito federal de decidir sobre el diseño del sistema educativo.

 

Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo porteña avaló el pedido de un grupo de padres para que se mantengan las clases presenciales y esta resolución fue cumplida por el Gobierno de la Ciudad que, sin embargo, no acató un fallo de una Cámara federal que fijaba el cumplimiento del DNU presidencial hasta que el Tribunal Superior se expidiera al respecto.

 

Luego, en un nuevo DNU, el Gobierno nacional dispuso ampliar hasta el 21 de mayo la suspensión de clases presenciales y garantizar las clases virtuales en todos los niveles educativos en zonas de alerta epidemiológico en el marco de la segunda ola de contagios, como el AMBA.

 

 

Puntos principales:

 

 

1. El deber de los Tribunales es proteger los derechos fundamentales, ya que el Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual;

 

2. Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona;3. Hay también hay un derecho a la salud y la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana;

 

4. Que, en consecuencia, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho;

 

5. Que el criterio es el siguiente : El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (Art 19 CN), siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad.

 

6. Estos criterios son aplicables a medidas adoptadas por todas las autoridades, sean de la Nación o de las Provincias. Por esa razón esta Corte señaló que una Provincia no puede violar la libertad de tránsito y derechos fundamentales establecidos en la Constitución (Confr. Fallos 343:930 “Maggi” y 343:1704 “Lee”).

 

 

Fallo completo:

 

 

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