El pasado miércoles el Presidente de la Nación, Javier Milei, dio a conocer a través de una cadena nacional el DNU denominado "Bases para la reconstrucción de la economía argentina", el cual implica reformas profundas sobre el Estado.
Entre las medidas anunciadas, Milei destacó l eliminación de la VTV (Verificación Técnica Vehicular) y el seguro automotor.
A través del artículo 361, reemplazó “el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias” por el artículo 22 que establece que “Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación”.
En tanto, “las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente”, mientras que su tenencia “acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”.
De esta manera, un conductor deberá presentar la cédula del auto, que será digital; la licencia de conducir y el comprobante de pago de la patente.
Además, desde el Gobierno explicaron que “será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial”.
Cabe señalar que no podrán ser retenidos los vehículos, salvo en los casos que exista una orden de autoridad judicial o por denuncia de robo. Asimismo, durante un control y ante la falta del seguro de responsabilidad civil, no podrá secuestrarse el auto, según indicó Ámbito.
C.S.