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27 de Agosto de 2025
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Vacaciones obligadas y desaparición sorpresiva: Así un supermercadista dejó sin empleo a su personal

Un fallo condenó a un supermercadista que, tras enviar a todo su personal de vacaciones, nunca volvió a abrir el local y dejó a los empleados sin respuesta.

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La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche dictó una importante sentencia en un caso ocurrido en El Bolsón, donde un grupo de trabajadores de un supermercado se encontró con una situación insólita: tras un receso colectivo de vacaciones, intentaron volver a sus puestos y descubrieron que el local había cambiado de administración. Al reclamar, recibieron como respuesta un sello en los telegramas que decía simplemente: “se mudó”.

 

Un cierre inesperado y sin respuestas

 

El responsable del comercio, Wang Zhuzhu, había comunicado a sus empleados que se tomarían vacaciones de manera simultánea. Sin embargo, nunca reabrió el negocio. Cuando los trabajadores intentaron regresar, se toparon con que la empresa había desaparecido y que la explotación del local estaba en manos de otra persona.

 

Ante la negativa de ingreso, los empleados enviaron telegramas laborales que jamás fueron respondidos. Algunos regresaron con el sello “se mudó”, lo que se transformó en una prueba para el tribunal al momento de dictar sentencia.

 

Condiciones laborales irregulares

 

Durante el juicio, la Cámara acreditó graves incumplimientos:

 

  • Dos trabajadoras deficientemente registradas.

     

  • Un empleado directamente no inscripto.

     

  • Jornadas que superaban las nueve horas diarias.

     

  • Trabajo en domingos y feriados sin remuneración.

     

  • Categorías inferiores a las funciones efectivamente realizadas.

     

El tribunal consideró que estas maniobras configuraron una injuria laboral grave, lo que habilitó a los empleados a considerarse despedidos conforme al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

 

La sentencia: indemnizaciones y obligaciones

 

La Justicia condenó al empleador original al pago de:

 

  • Indemnización por despido incausado.

     

  • Salarios adeudados, vacaciones y aguinaldo.

     

  • Diferencias salariales.

     

  • Multas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323.

     

  • Certificaciones laborales según el artículo 80 de la LCT.

     

Además, aclaró que la Ley Bases, que derogó ciertas sanciones laborales, no es aplicable porque la desvinculación ocurrió antes de su entrada en vigencia.

 

Un fallo con impacto

 

La Cámara subrayó que el cambio de manos en un comercio no exime al empleador original de sus obligaciones con el personal, y que la evasión mediante maniobras como “irse de vacaciones y no volver” constituye un incumplimiento grave.

 

El fallo aún no está firme y puede ser apelado, pero marca un precedente importante para la defensa de los derechos laborales.

 

 

 

O.P

 

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