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07 de Septiembre de 2023
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La Legislatura declaró la emergencia vial por el colapso de Ruta 3

La Legislatura de Chubut aprobó este jueves la declaración de la emergencia vial por un plazo de 180 días para que el gobierno cuente con las herramientas administrativas y financieras para dar respuestas urgentes a los hechos naturales. 

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La Legislatura de Chubut aprobó este jueves la declaración de la emergencia vial por un plazo de 180 días para que el gobierno cuente con las herramientas administrativas y financieras para dar respuestas urgentes a los hechos naturales que hicieron colapsar la ruta 3 en Comodoro Rivadavia.

 

 

 Además, los diputados del oficialismo aprobaron una ley impulsada por ATE, que establece dos actualizaciones anuales por el índice del IPC del monto de asignaciones familiares que perciben los agentes públicos provinciales.

 

 

Respecto a la emergencia vial, se autoriza a que los titulares de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial se encuentren habilitados a efectuar gastos o erogaciones no incluidos en la Ley de Presupuesto General, previa autorización del Ministerio de Economía, el que deberá dar cuenta de inmediato al Poder Legislativo, del gasto o erogación autorizada en un plazo no mayor de 10 días hábiles de efectuado.

 

 

Se propone que se instruya al ministro de Infraestructura, Energía y Planificación y a cualquier otra dependencia que el Poder Ejecutivo considere adecuada, a realizar los estudios y llevar adelante los procedimientos administrativos correspondientes a fin de poder brindar en el menor plazo posible herramientas adecuadas para descomprimir y agilizar el tránsito sobre trazas alternativas a la Ruta Nacional N° 3 afectada.

 

 

Para ello, se exige que en forma previa a su dictado, se cuente con la intervención de la Fiscalía de Estado;  del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Asesoría General de Gobierno en los términos de sus competencias detalladas en la Constitución Provincial y sus leyes de creación.

 

 

En el marco de la emergencia, el Poder Ejecutivo a través de sus Ministerios, Secretarías y sus entidades autárquicas se encuentren autorizados a contratar sin otras formalidades que las que las previstas en el proyecto y solo en forma subsidiaria en la Ley II N°76 para la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, consultorías, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia; encontrando como límite a la autorización que el objeto de la contratación se encuentre directamente vinculado a superar la presente situación de emergencia.

 

 

En tal sentido se propone que el Poder Ejecutivo Provincial a través de sus Ministerios, Secretarías y sus entidades autárquicas, proceda a contratar obras bajo la modalidad de selección previsto en el artículo 95° inciso c) apartado 5 de la Ley II N°76 pudiendo elevar el módulo de contrataciones por Decreto del Poder Ejecutivo hasta 5 veces el monto vigente para las contrataciones previstas en la norma.

 

 

En la búsqueda de transparencia, la ley establece que las contrataciones deberán ser aprobadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 105° de la Ley II N° 76 y  serán publicadas en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación provincial, por el término de dos (2) días e informada al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Honorable Legislatura del Chubut dentro de los 5 días desde que el Poder Ejecutivo apruebe la contratación, acompañando copia del correspondiente Decreto.

 

 

Además, las contrataciones efectuadas en el marco del presente Proyecto de Ley deberán ser publicadas en las páginas web de los ministerios de Infraestructura Energía y Planificación y; de Economía y Crédito Público indicando un listado de toda contracción, monto, objeto, grado de avance y beneficiario cuando el gasto se efectué en el ámbito de la presente emergencia y bajo la modalidad prevista en el presente Titulo.

 

 

 

E.H

 

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